CONSIDERANDO QUE:
1.
El acuerdo de solución amistosa presentado por las partes al Tribunal
incorpora el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y dispone de
medidas de reparación en favor de las presuntas víctimas, así como pone fin a la
controversia.
2.
En vista de lo anterior, tal como fue anunciado por el Presidente del Tribunal
en la audiencia pública, carece de objeto la presentación de alegatos y observaciones
finales escritas, previamente requeridas mediante la Resolución del Presidente de 27
de enero de 2012.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos
15, 31, 32 y 63 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Dejar sin efecto el punto resolutivo décimo segundo de la Resolución del
Presidente del Tribunal de 27 de enero de 2012.
2.
Pronunciarse en el momento procesal oportuno sobre la procedencia y los
efectos jurídicos del acuerdo de solución amistosa, de conformidad con el artículo 63
del Reglamento de la Corte.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.