solicitó a la Corte que dictara medidas provisionales a favor de la señora I.V. Específicamente,
solicitó a la Corte que ordenara al Estado:
a)
cesar dichas acciones (persecución tributaria indebida, insultos, filmaciones y llamadas
telefónicas de agentes estatales) y abstenerse de realizar otras semejantes, además de
implementar todas aquellas otras medidas que esta Corte considere necesarias y oportunas;
b)
en el “marco estrictamente provisional” que caracteriza a estas medidas, hacerse cargo
de los gastos médicos, hospitalarios, de medicamentos y demás erogaciones conexas
relacionadas con la actual crisis que sufre I.V., hasta que este Tribunal tome una
determinación interpretativa final sobre el punto tres de la solicitud de interpretación de
sentencia;
c)
reembolsar a la familia de I.V. y al Instituto de Terapia e Investigación sobre las
secuelas de la tortura y la violencia estatal (ITEI) por los gastos de salud realizados desde el
31 de marzo del presente año; e
d)
investigar los móviles y a los responsables (agentes estatales) de los actos de acoso y
persecución tributaria que esté sufriendo I.V. en este momento.
9.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de abril de 2017,
mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que
remitiera las observaciones e información que considerara pertinentes respecto de la solicitud de
referencia, a más tardar el 17 de abril de 2017.
10. El escrito de 17 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Bolivia se
refirió a la solicitud de medidas provisionales presentada por la representante. En sus
observaciones, el Estado solicitó a la Corte que desestimara la solicitud de medidas provisionales al
no existir elementos fácticos que la sustenten y por no haberse cumplido con los elementos
requeridos para su procedencia. En particular, el Estado rechazó la existencia de supuestas
acciones de represalia, amedrentamiento y/o amenaza contra la señora I.V. y sostuvo que no se ha
infringido el artículo 53 del Reglamento. Sobre este aspecto, expuso que las acciones de cobranza
tributaria impulsadas por la oficina de Impuestos Nacionales no constituyen una medida de
represalia e indicó que el proceso de cobranza coactiva por deudas tributarias derivadas del
ejercicio de la actividad profesional de la señora I.V. inició el 16 de agosto de 2016. Agregó que el
13 de septiembre de 2016 se mantuvo una reunión con la señora I.V. en la que ésta habría
manifestado que no pagaría la deuda que mantiene con el fisco, razón por la que al día siguiente
presentó una solicitud de prescripción de la deuda tributaria. Dicha solicitud fue denegada el 9 de
enero de 2017 con fundamento en que hasta esa fecha no se había dictado ningún acto
administrativo en contra de la contribuyente por lo que no se había producido el inicio del cómputo
de la prescripción. Asimismo, el 14 de septiembre de 2016 se emitió el proveído de inicio de
ejecución tributaria y el auto inicial de sumario contravencional, los cuales le fueron notificados
recién el 24 de enero de 2017. El Estado informó que a dicha fecha la deuda ascendía a Bs. 1.076,
equivalente a US$ 154.59. Asimismo, sostuvo que durante la gestión 2016 se remitieron al
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva 5465 declaraciones juradas correspondientes a las
gestiones 2004, 2005 y 2011 pertenecientes a 2367 contribuyentes. Por consiguiente, indicó que el
proceso iniciado por la oficina de Impuestos Nacionales responde a la autodeterminación de las
deudas tributarias, por incumplimiento de su pago por parte de la señora I.V. en su calidad de
contribuyente y por inobservancia a procedimientos impositivos. Asimismo, solicitó a la Corte que
no emitiera pronunciamiento en cuanto a la supuesta persecución indebida por concepto de cobro
de deudas tributarias, toda vez que no guardaría relación alguna con la causa. Al respecto, señaló
que “[e]l estado actual de la [señora] I.V. y la crisis [desencadenada] es manifestación propia del
trastorno mental que padece, por [lo que] no es atribuible a las situaciones externas a las que se
ha visto expuesta ante el incumplimiento de sus obligaciones tributarias”. Finalmente, solicitó a la
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