de las medidas provisionales esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se transforman
en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 4.
5.
La presente solicitud de medidas provisionales fue presentada por la representante de la
víctima en un caso en conocimiento de la Corte, el cual se encuentra actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia. A continuación, la Corte procederá a examinar los
argumentos esgrimidos.
A.
Sobre la solicitud de medidas provisionales
6.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas
provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se
trate de “evitar daños irreparables a las personas”. El Tribunal ya ha señalado que, conforme a la
Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en
el solicitante5. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la
Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más
intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en
cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en
bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 6. La Corte reitera que las tres condiciones
exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales
deben concurrir en toda situación en la que se soliciten7. En razón de su competencia, en el marco
de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos
argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de
evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y
resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso 8 o, en las
circunstancias particulares de este caso, en el marco de la solicitud de interpretación o en la etapa
de supervisión de cumplimiento de la sentencia.
7.
La solicitud de medidas provisionales de la representante se basa en: i) un procedimiento
tributario por deudas impagas de los años 2004, 2005 y 2011 iniciado en contra de la víctima; ii)
Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
2 de septiembre de 2015, considerando quinto.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela,
supra, considerando octavo, y Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales, supra, considerando quinto.
5
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017, considerando
segundo.
6
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel
de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y
el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 de noviembre de 2009, considerando tercero, y Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017,
considerando octavo.
7
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala, supra, considerando décimo cuarto, y Caso
Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales, supra, considerando segundo.
8
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Caso Fernández Ortega y otros Vs.
México. Medidas Provisionales, supra, considerando décimo noveno.
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