-3conjunto8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 9.
3.
La Corte se pronunciará sobre las solicitudes efectuadas en abril y mayo de 2017
tanto por el Estado como por los representantes de las víctimas (supra Vistos 3 y 4), para
que este Tribunal homologue el reciente acuerdo que suscribieron relativo a la forma de
efectuar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales
y el reintegro de costas y gastos, ordenados en la Sentencia. Se trata de una solicitud
urgente de resolver, tomando en cuenta que han transcurrido cinco años desde la emisión
de la Sentencia sin que las víctimas hayan recibido ningún monto de las indemnizaciones
ordenadas (infra Considerando 6). En una posterior resolución el Tribunal se pronunciará
sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1).
A. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto dispositivo décimo primero y en los párrafos 131 a 142 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades establecidas en el acuerdo de
solución amistosa homologado en la Sentencia, por concepto de indemnización por daños
materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los siguientes términos:
a) los montos acordados para los pagos se mantendrán en reserva “por razones de
seguridad”;
b) se realizará el pago de “un monto global como indemnización compensatoria, desglosad[o]
en una cantidad por daños materiales, gastos y costas y otra cantidad por ‘daño moral’”.
Dichas cantidades serán pagadas “en dos ejercicios fiscales”;
c)
el monto correspondiente a los “daños materiales [… se] constituirá [en un] fondo de
oportunidad y compensación para los familiares de los [107] privados de libertad que
perdieron su vida en el Centro [P]enal de San Pedro Sula […] y será regulado por la
constitución de un fideicomiso, cuya reglamentación será elaborada por la iglesia católica
Diócesis de San Pedro Sula. Los capítulos constitutivos del fideicomiso se estimarán
porcentualmente en educación, salud y gastos fúnebres de los familiares de las víctimas”;
d) en razón de que, bajo los términos del acuerdo, “se determinaron cantidades globales sin
haber establecido montos específicos para cada víctima ni su forma de distribución”, los
montos acordados tanto por daños materiales e inmateriales y costas y gastos deberán ser
“debidamente determinados por el fideicomiso de oportunidades y compensación y
distribuidos a las víctimas, partes lesionadas del […] caso [… y] a los familiares directos de
los 89 internos fallecidos que acreditaran su calidad de beneficiarios” del caso10;
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Rodríguez Vera y
otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando segundo.
9
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos
del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra nota 8, Considerando segundo.
10
En el acuerdo de solución amistosa homologado en la Sentencia, se estableció que, “por acuerdo expreso
entre las partes[, los beneficiarios] comprende[n] a las víctimas y sus familiares descritos en el [I]nforme de
[F]ondo de la Comisión”. No obstante, en el capítulo referente a la “[i]ndemnización económica, [g]astos y
[c]ostas, se dispuso que “el monto relativo a los daños materiales ‘constituirá el fondo de oportunidad y
compensación para los familiares de los [107] privados de libertad que perdieron su vida en el Centro Penal de San
Pedro Sula’”. Por lo tanto, la Corte consideró que “[e]n virtud del amplio reconocimiento del Estado y del espíritu y
alcance del acuerdo de solución amistosa a favor de todos los familiares de las víctimas fallecidas, el Tribunal
homologa el acuerdo en ese aspecto y considera conveniente que los familiares directos (padres, madres, hijos e
hijas y cónyuges o compañeras permanentes) de los 89 reclusos fallecidos, quienes no fueron indicados por la