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RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Declarar improcedente la solicitud de reconsideración formulada por el Estado respecto
de la modificación del objeto de los peritajes ofrecidos por el representante, de conformidad
con el Considerando 7 de la presente Resolución.
2.
Declarar procedente la solicitud de reconsideración formulada por el Estado respecto
de la modificación del objeto del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana, de
conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución.
3.
Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1 de la Resolución del Presidente de 22
de febrero de 2022, en atención al Considerando 8 de la presente Resolución, para que el
objeto de la declaración pericial del señor Juan Ignacio Mondelli sea el siguiente:
Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben
cumplir los procesos de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se
encuentran de forma regular en el Estado. El perito se pronunciará respecto a las
garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos
de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los
procedimientos de pérdida de nacionalidad.
4.
Disponer que la Secretaría transmita al representante y a la Comisión las preguntas del
Estado formuladas a los peritos ofrecidos por el representante, en los términos en que estas
fueron remitidas por el Estado en su escrito de 4 de marzo de 2022.
5.
Requerir al representante que realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones rendidas ante fedatario público, cuando la Secretaría las transmita. Las
declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 28 de marzo de
2022.
6.
Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante
de las presuntas víctimas y al Estado.