-2[…] 4. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 29 de octubre de 2007, mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, decidió convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) y al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) a una audiencia privada el día 23 de noviembre de 2007 con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias de fondo y reparaciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 1 y 2) y escuchar las observaciones de la Comisión y de los representantes. 5. El escrito de 21 de noviembre de 2007, mediante el cual el señor Mark Martel, representante de algunas víctimas, se refirió al cumplimiento de las Sentencias y expresó que no podría asistir a la audiencia privada convocada por el Presidente. 6. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 23 de noviembre de 20071, en el curso de la cual el Estado y la Comisión Interamericana se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. 7. Los documentos presentados por el Estado en el transcurso de la audiencia privada celebrada el 23 de noviembre de 2007 en la sede del Tribunal. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Juez Sergio García Ramírez, Presidente; Juez Leonardo A. Franco y Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez, Presidente de la Comisión y Delegado; Lilly Ching y Manuela Cuvi Rodríguez, asesoras, y b) por el Estado de Guatemala: Frank La Rue Lewy, Presidente de la COPREDEH; Juan José Barrios Taracena, Embajador de Guatemala en Costa Rica; María Elena de Jesús Rodríguez López, Carol Angélica Quiros Ortiz, Lesbia Andina Contreras Santos y Vivian Noemí González Westendorff, asesoras del Departamento Jurídico de la COPREDEH. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 12 julio

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