-410. Que en la audiencia privada la Comisión consideró que el Estado ha incumplido las Sentencias en lo referente a las investigaciones, aspecto que consideró “una parte medular” del caso. La Comisión reconoció la complejidad del asunto y afirmó que espera que el Estado dé pasos concretos en el cumplimiento de las Sentencias. 11. Que el señor Mark Martel indicó (supra Visto 5) que “lo más importante de la[s] sentencia[s] de la Corte es el mandato de investigar[,] juzgar y sancionar a los responsables”. 12. Que este Tribunal no puede dejar de resaltar que pasados más de diecinueve años desde que ocurrieron los hechos, la investigación no ha logrado más que escasos avances y no se haya sancionado a los responsables de las violaciones declaradas por la Corte. Por ende, corresponde al Estado, a través de sus órganos competentes, continuar con todas las investigaciones que resulten pertinentes. A tal efecto, el Tribunal recuerda que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos públicos. 13. Que en virtud de todo lo anterior, la Corte considera que este aspecto de las Sentencias no ha sido cumplido por el Estado, por lo que decide continuar supervisando el cumplimiento del mismo. * * * 14. Que conforme al punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), el Estado debía brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales del señor Pablo Corado Barrientos y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares. 15. Que el Estado informó que los restos mortales del señor Pablo Corado Barrientos fueron sepultados en el Cementerio General de la Verbena el 13 de febrero de 1988. Que el 23 de mayo de 1995 se exhumó el cadáver de la víctima, el cual fue “trasladado al Osario General del Cementerio, por haber transcurrido el tiempo establecido por la Administración del Cementerio al momento de inhumar un cadáver”. Que el 31 de marzo de 2006 se llevó a cabo la develación de una lápida en memoria del señor Corado Barrientos en el Osario General del Cementerio. Que dicho acto contó con la presencia del hermano de la víctima, señor Florentino Corado Barrientos. 16. Que durante la audiencia privada celebrada en este caso el Estado presentó un acta de fecha 20 de noviembre de 2007, en la que el señor Florentino Corado Barrientos manifestó que “estuvo totalmente de acuerdo en que se realiz[a]ra la develación de la lápida en memoria de la víctima Pablo Corado Barrientos [y] manifestó su conformidad para que los restos permanecieran en ese lugar”. 17. Que la Comisión vio como positivo que el Estado haya presentado a la Corte prueba de la aceptación del hermano del señor Corado Barrientos. 18. Que, en razón de todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones.

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