-410.
Que en la audiencia privada la Comisión consideró que el Estado ha
incumplido las Sentencias en lo referente a las investigaciones, aspecto que
consideró “una parte medular” del caso. La Comisión reconoció la complejidad del
asunto y afirmó que espera que el Estado dé pasos concretos en el cumplimiento de
las Sentencias.
11.
Que el señor Mark Martel indicó (supra Visto 5) que “lo más importante de
la[s] sentencia[s] de la Corte es el mandato de investigar[,] juzgar y sancionar a los
responsables”.
12.
Que este Tribunal no puede dejar de resaltar que pasados más de diecinueve
años desde que ocurrieron los hechos, la investigación no ha logrado más que
escasos avances y no se haya sancionado a los responsables de las violaciones
declaradas por la Corte. Por ende, corresponde al Estado, a través de sus órganos
competentes, continuar con todas las investigaciones que resulten pertinentes. A tal
efecto, el Tribunal recuerda que las obligaciones convencionales de los Estados
Partes vinculan a todos los poderes y órganos públicos.
13.
Que en virtud de todo lo anterior, la Corte considera que este aspecto de las
Sentencias no ha sido cumplido por el Estado, por lo que decide continuar
supervisando el cumplimiento del mismo.
*
*
*
14.
Que conforme al punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones
(supra Visto 2), el Estado debía brindar los recursos y adoptar las demás medidas
necesarias para el traslado de los restos mortales del señor Pablo Corado Barrientos
y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares.
15.
Que el Estado informó que los restos mortales del señor Pablo Corado
Barrientos fueron sepultados en el Cementerio General de la Verbena el 13 de
febrero de 1988. Que el 23 de mayo de 1995 se exhumó el cadáver de la víctima, el
cual fue “trasladado al Osario General del Cementerio, por haber transcurrido el
tiempo establecido por la Administración del Cementerio al momento de inhumar un
cadáver”. Que el 31 de marzo de 2006 se llevó a cabo la develación de una lápida en
memoria del señor Corado Barrientos en el Osario General del Cementerio. Que
dicho acto contó con la presencia del hermano de la víctima, señor Florentino Corado
Barrientos.
16.
Que durante la audiencia privada celebrada en este caso el Estado presentó
un acta de fecha 20 de noviembre de 2007, en la que el señor Florentino Corado
Barrientos manifestó que “estuvo totalmente de acuerdo en que se realiz[a]ra la
develación de la lápida en memoria de la víctima Pablo Corado Barrientos [y]
manifestó su conformidad para que los restos permanecieran en ese lugar”.
17.
Que la Comisión vio como positivo que el Estado haya presentado a la Corte
prueba de la aceptación del hermano del señor Corado Barrientos.
18.
Que, en razón de todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento al punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones.