113 3. Costas y gastos 312. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana404. 313. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado pagar las costas y gastos incurridos en la tramitación del presente caso. 314. Los representantes solicitaron a la Corte que fije, en equidad, una cantidad a favor de la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos y del Grupo Tortura Nunca Más de Río de Janeiro por los gastos en los cuales han incurrido relativos a la elaboración de peticiones y a la documentación del caso, reservándose el derecho de solicitar los gastos que fueran efectuados en el futuro. Posteriormente, precisaron que no incurrieron en gastos adicionales luego del escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, señalaron que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional incurrió en gastos por viajes a San José y a Washington, comunicaciones, fotocopias, papelería, correos relacionados con el seguimiento del presente caso, así como viajes para localizar y reunirse con los familiares de las víctimas, además de los gastos correspondientes a la atención del caso y a la investigación, compilación y presentación de pruebas, la realización de entrevistas y la preparación de las distintas etapas procesales. Particularmente, indicaron que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional incurrió en gastos por US$ 45.196,53 (cuarenta y cinco mil ciento noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos), del año 1999 hasta julio de 2009, y por US$ 33.733,93 (treinta y tres mil setecientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos), en gastos efectuados con posterioridad a la presentación de su escrito de solicitudes y argumentos. 315. El Estado solicitó a la Corte que considere “como costas solamente los gastos realizados de forma razonable e imprescindible para la participación de las supuestas víctimas y de sus representantes en el proceso ante el Sistema Interamericano”. Asimismo, objetó los gastos realizados por los representantes relacionados con: a) la “compra de libros y otros materiales de apoyo”, no relacionados con el caso, y b) costos relacionados con insumos para oficina, alimentación en el territorio nacional, y viajes dentro de Brasil no vinculados al caso. Finalmente, el Estado observó una diferencia entre el valor solicitado por los representantes como gasto de la pericia psicológica y el recibo efectivamente presentado para justificarlo. 316. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable405. 404 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 280, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 34, párr. 284. 405 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 405, párr. 82; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 284, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 288.

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