118 19. El Estado debe permitir que, por un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, los familiares de los señores Francisco Manoel Chaves, Pedro Matias de Oliveira (“Pedro Carretel”), Hélio Luiz Navarro de Magalhães y Pedro Alexandrino de Oliveira Filho, puedan presentarle, si así lo desean, sus solicitudes de indemnización utilizando los criterios y mecanismos establecidos en el derecho interno por la Ley No. 9.140/95, de conformidad con los términos del párrafo 303 de la presente Sentencia. 20. Los familiares o sus representantes legales presenten al Tribunal, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, documentación que evidencie que la fecha de fallecimiento de las personas indicadas en los párrafos 181, 213, 225 y 244 es posterior al 10 de diciembre de 1998. 21. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de su notificación el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. El Juez Roberto de Figueiredo Caldas hizo conocer a la Corte su voto concurrente y razonado el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español, en portugués y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 24 de noviembre de 2010. Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Roberto de Figueiredo Caldas

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