3
d) falta de acceso a la información sobre lo ocurrido con las víctimas
desaparecidas y ejecutada – violación del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión (artículo 13), en relación con la obligación de respetar los derechos previstos
en la Convención (artículo 1.1), en perjuicio de los familiares de las víctimas
desaparecidas y de la persona ejecutada, y
e) falta de acceso a la justicia, a la verdad y a la información – violación del
derecho a la integridad personal (artículo 5), en relación con la obligación de respetar los
derechos previstos en la Convención (artículo 1.1), en prejuicio de los familiares de los
desaparecidos y de la persona ejecutada, por la violación y sufrimiento generados por la
impunidad de los responsables.
II.
CORTES SUPREMAS Y
HUMANOS – CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE
4.
Continuando en la breve incursión sobre temas puntuales relevantes, si a los
tribunales supremos o a los constitucionales nacionales incumbe el control de
constitucionalidad y la última palabra judicial en el marco interno de los Estados, a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos cabe el control de convencionalidad y la
última palabra cuando el tema encierre debate sobre derechos humanos. Es lo que
resulta del reconocimiento formal de la competencia jurisdiccional de la Corte por un
Estado, como lo hizo Brasil12.
5.
Para todos los Estados del continente americano que libremente la adoptaron,
la Convención 13 equivale a una Constitución supranacional referente a Derechos
Humanos. Todos los poderes públicos y esferas nacionales, así como las respectivas
legislaciones federales, estatales y municipales de todos los Estados adherentes están
obligados a respetarla y a ella adecuarse.
III.
ADECUACIÓN DEL DERECHO
CONVENCIÓN AMERICANA
INTERNO
A
LAS
NORMAS
DE
LA
6.
Inclusive las Constituciones nacionales han de ser interpretadas o, si necesario,
hasta emendadas para mantener harmonía con la Convención y con la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con el artículo 2º de la
12
El reconocimiento de competencia se realizó el 10 de diciembre de 1998 e indica que “[el] Brasil
declara que reconoce, por tiempo indeterminado, como obligatoria y de pleno derecho, la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en todos los casos relacionados con la interpretación o
aplicación da Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la misma,
bajo reserva de reciprocidad y para hechos posteriores a esta declaración”. Cf. B- 32: Convención Americana
de Derechos Humanos. 4. Brasil. Reconocimiento de la competencia de la Corte. Disponible en
http://www.cidh.oas.org/Basicos/Portugues/d.Convencao_Americana_Ratif...htm. Accedido el 4 de octubre
de 2010.
13
Adoptada en San José, Costa Rica, en el marco de la Organización de los Estados Americanos en
razón de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de
1969, entró en vigor internacional el 18 de julio de 1978. Brasil la adhirió el 9 de julio de 1992 y la ratificó
el 25 de setiembre de 1992.
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