3 d) falta de acceso a la información sobre lo ocurrido con las víctimas desaparecidas y ejecutada – violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13), en relación con la obligación de respetar los derechos previstos en la Convención (artículo 1.1), en perjuicio de los familiares de las víctimas desaparecidas y de la persona ejecutada, y e) falta de acceso a la justicia, a la verdad y a la información – violación del derecho a la integridad personal (artículo 5), en relación con la obligación de respetar los derechos previstos en la Convención (artículo 1.1), en prejuicio de los familiares de los desaparecidos y de la persona ejecutada, por la violación y sufrimiento generados por la impunidad de los responsables. II. CORTES SUPREMAS Y HUMANOS – CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE 4. Continuando en la breve incursión sobre temas puntuales relevantes, si a los tribunales supremos o a los constitucionales nacionales incumbe el control de constitucionalidad y la última palabra judicial en el marco interno de los Estados, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cabe el control de convencionalidad y la última palabra cuando el tema encierre debate sobre derechos humanos. Es lo que resulta del reconocimiento formal de la competencia jurisdiccional de la Corte por un Estado, como lo hizo Brasil12. 5. Para todos los Estados del continente americano que libremente la adoptaron, la Convención 13 equivale a una Constitución supranacional referente a Derechos Humanos. Todos los poderes públicos y esferas nacionales, así como las respectivas legislaciones federales, estatales y municipales de todos los Estados adherentes están obligados a respetarla y a ella adecuarse. III. ADECUACIÓN DEL DERECHO CONVENCIÓN AMERICANA INTERNO A LAS NORMAS DE LA 6. Inclusive las Constituciones nacionales han de ser interpretadas o, si necesario, hasta emendadas para mantener harmonía con la Convención y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con el artículo 2º de la 12 El reconocimiento de competencia se realizó el 10 de diciembre de 1998 e indica que “[el] Brasil declara que reconoce, por tiempo indeterminado, como obligatoria y de pleno derecho, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en todos los casos relacionados con la interpretación o aplicación da Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la misma, bajo reserva de reciprocidad y para hechos posteriores a esta declaración”. Cf. B- 32: Convención Americana de Derechos Humanos. 4. Brasil. Reconocimiento de la competencia de la Corte. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Basicos/Portugues/d.Convencao_Americana_Ratif...htm. Accedido el 4 de octubre de 2010. 13 Adoptada en San José, Costa Rica, en el marco de la Organización de los Estados Americanos en razón de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, entró en vigor internacional el 18 de julio de 1978. Brasil la adhirió el 9 de julio de 1992 y la ratificó el 25 de setiembre de 1992.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos