22
de Castro Pinheiro; 19) Maria Leonor Pereira Marques; 20) Maristella Nurchis;
21) Rosa Olímpio; 22) Rosana de Moura Momente; 23) Sônia Maria Haas; 24)
Terezinha Souza Amorim; 25) Valéria Costa Couto, y 26) Viriato Augusto
Oliveira 47 , presuntas víctimas, propuestas por los representantes. Declararon
sobre los aspectos referentes a: a) su relación familiar con las presuntas
víctimas desaparecidas; b) la manera en que tuvieron conocimiento de las
alegadas desapariciones forzadas; c) las acciones personales y gestiones de los
familiares para conocer la verdad sobre lo ocurrido y ubicar los restos mortales
de sus seres queridos; d) el contexto político vivido después de las
desapariciones; e) la actuación de las autoridades públicas, así como otros
obstáculos en la búsqueda por justicia; f) las consecuencias materiales e
inmateriales de las desapariciones y de la falta de verdad y justicia en su vida
personal y familiar, y g) las indemnizaciones recibidas;
27) Danilo Carneiro, testigo propuesto por los representantes. Declaró sobre: a)
las supuestas actividades de los militantes políticos en dicha región, y b) el
patrón de represión que habría sido impuesto por el Estado durante el régimen
militar y, en particular, el modus operandi de las alegadas detenciones y las
torturas perpetradas por agentes estatales y sus colaboradores contra los
opositores políticos y sus supuestos colaboradores en la región;
28) Edmundo Teobaldo Müller Neto, testigo propuesto por el Estado. Declaró
sobre las alegadas actividades del Grupo de Trabajo Tocantins instituido por la
Resolución No. 567/MD, con el objetivo de localizar, recolectar e identificar los
cuerpos de los guerrilleros y militares muertos en el episodio conocido como
Guerrilha do Araguaia;
29) Jaime Antunes da Silva48, Director del Archivo Nacional, testigo propuesto
por el Estado. Declaró sobre la alegada implementación del “Centro de
Referencia de las Luchas Políticas en Brasil (1964-1985)-Memorias Reveladas”,
referente a la recuperación y disponibilidad de los archivos de los órganos de
seguridad del régimen de excepción;
30) Flavia Piovesan 49 , profesora de Derecho Constitucional y Derechos
Humanos, perita propuesta por la Comisión. Rindió un dictamen sobre: a) la
Ley No. 11.111, y los Decretos No. 2.134/97, No. 4.553/02 y No. 5.584/05, en
relación con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Federal
de 1988, y b) las consecuencias de esta normativa para el cumplimiento de la
sentencia definitiva emitida en el marco de la Acción Ordinaria No.
82.00.24682-5, con el objeto de que examine la posibilidad concreta de
ejecución de dicho fallo;
31) Damián Miguel Loreti Urba, abogado experto en libertad de expresión y
leyes de sigilo, perito propuesto por la Comisión. Rindió un dictamen sobre la
Ley No. 11.111 y los Decretos No. 2.134/97, No. 4.553/02 y No. 5.584/05 y las
47
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Reconsideración. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2010, Considerandos 23 a 29 y Punto
Resolutivo Primero.
48
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47,
Considerandos 12 a 16 y Punto Resolutivo Primero.
49
7.
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47, Vistos 4 y