35
93.
La Ley No. 9.140/95 también determinó la posibilidad de otorgar una reparación
pecuniaria a los familiares de los muertos y desaparecidos políticos, concedida en el
ámbito de la Comisión Especial 92 . Hasta la fecha de emisión de esta Sentencia, el
Estado ha informado que pagó indemnizaciones a los familiares de 58 desaparecidos
de la Guerrilha do Araguaia indicados como presuntas víctimas del presente caso, por
un total de R$ 6.531.345,00 (seis millones quinientos treinta y un mil trecientos
cuarenta y cinco reales, equivalentes a US$ 3.772.000,00 tres millones setecientos
setenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América)93.
4. Búsqueda e identificación de restos mortales
94.
Entre 1980 y 2006 se realizaron un total de trece búsquedas en la región de
Araguaia por parte de los familiares de las víctimas, de la Comisión Especial, de la
Comisión Interministerial y del Ministerio Público, entre otros.
i. Búsquedas emprendidas por los familiares
95.
En octubre de 1980, abril de 1991 y enero de 1993 los familiares de las
presuntas víctimas emprendieron campañas de búsqueda de información y de los
restos mortales de sus familiares, en las cuales recabaron testimonios de habitantes de
la región y encontraron indicios de cuerpos enterrados en cementerios clandestinos94.
En abril de 1991, con el apoyo de la Comisión de Justicia y Paz de la Arquidiócesis de
São Paulo, los familiares realizaron excavaciones en el cementerio de Xambioá, donde
encontraron tres restos mortales, de los cuales fueron exhumados los de dos personas,
“una mujer, envuelta en un paracaídas, y un hombre de avanzada edad”95. De esos
cuerpos encontrados en 1991 fueron identificados los restos mortales de Maria Lúcia
Petit da Silva y Bérgson Gurjão Farias en 199696 y 200997, respectivamente. Por otra
parte, un familiar del señor Lourival Moura Paulino informó que su cuerpo fue
identificado en el cementerio de Marabá en 2008.
ii. Búsquedas emprendidas por la Comisión Especial
92
Cfr. Ley No. 9.140/95, artículos 10 a 12, supra nota 87, folio 5568.
93
Los señores Helio Luiz Navarro de Magalhães y Pedro Alexandrino de Oliveira Filho fueron
reconocidos como víctimas de desaparición forzada por la Ley No. 9.140/95, pero sus familiares, en su
solicitud a la Comisión Especial, no pidieron una indemnización. Por otra parte, los familiares de los señores
Francisco Manoel Chaves y Pedro Matías de Oliveira (Pedro Carretel) no sometieron solicitudes a la Comisión
Especial. Cfr. Indemnizaciones pagadas a familiares de muertos o desaparecidos políticos de la Guerrilha do
Araguaia (anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 19, folios 9110 a 9115).
94
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763; declaración rendida por la
señora Schmidt de Almeida durante la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 2010, e Informe de
viajes al sitio donde ocurrió la Guerrilha do Araguaia e histórico de los restos mortales encontrados
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo III, anexo 20, folios 6381 a 6386).
95
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763, y declaración rendida por la
señora Schmidt de Almeida, supra nota 94. Los restos mortales de la tercera persona fueron exhumados en
1996 durante la búsqueda de la Comisión Especial, supra nota 94.
96
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763, y declaración rendida por la
señora Schmidt de Almeida, supra nota 94. Sobre la identificación de la señora Maria Lúcia Petit da Silva,
Cfr. la declaración rendida por la señora Laura Petit da Silva durante la audiencia pública celebrada el 20 de
mayo de 2010.
97
Los restos mortales de Bérgson Gurjão Farias fueron identificados el 7 de julio de 2009 tras la
realización de análisis de ADN más avanzados. Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6385.