54 142. En el mismo sentido se ha pronunciado el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, para el cual, ante la sospecha de actos de tortura, los Estados deben realizar una investigación de forma inmediata e imparcial, llevada a cabo por las autoridades competentes192. 143. La antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció que exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación eficaz para las víctimas, y “un factor fundamental para garantizar un sistema de justicia justo y equitativo y, en definitiva, promover una reconciliación y una estabilidad justas en todas las sociedades, inclusive en las que se encuentran en situación de conflicto o posconflicto, y pertinente en el contexto de los procesos de transición”193. 144. Distintos relatores especiales de las Naciones Unidas indicaron que la obligación de respetar y hacer respetar las normas internacionales de derechos humanos incluye el deber de adoptar medidas para prevenir las violaciones, así como el deber de investigarlas y, cuando proceda, adoptar medidas contra los autores de las mismas194. 145. Por su parte, en el Sistema Europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que en casos de violaciones al derecho a la vida o a la integridad personal, la noción de un "recurso efectivo" implica, además del pago de una compensación cuando proceda y sin perjuicio de cualquier otro recurso disponible en el sistema nacional, la obligación del Estado demandado de llevar a cabo una investigación exhaustiva y eficaz, capaz de conducir a la identificación y castigo de los responsables, así como el acceso efectivo del demandante al procedimiento de investigación195. 192 Cfr. C.A.T., Caso Qani Halimi-Nedzibi Vs. Austria. Comunicación No. 8/1991, Dictamen de 30 de noviembre de 1993, párr. 13.5; C.A.T., Caso Saadia Ali Vs. Túnez. Comunicación No. 291/2006, Dictamen de 21 de noviembre de 2008, párr. 15.7, y C.A.T., Caso Besim Osmani Vs. Serbia. Comunicación No. 261/2005, Dictamen de 8 de mayo de 2009, párr. 10.7. 193 Cfr. Comisión de Derechos Humanos. Impunidad. Resolución 2005/81, 61º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/RES/2005/81, de 21 de abril de 2005. En el mismo sentido véase también Comisión de Derechos Humanos. Impunidad. Resoluciones: 2004/72, 60º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/RES/2004/72, de 21 de abril de 2004; 2003/72, 59º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/RES/2003/72, de 25 de abril de 2003; 2002/79, 58º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/RES/2002/79, de 25 de abril de 2002; 2001/70, 57º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/RES/2001/70, de 25 de abril de 2001; 2000/68, 56º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/RES/2000/68, de 27 de abril de 2000, y 1999/34, 55º período de sesiones, U.N. Doc. E/CN.4/RES/1999/34, de 26 de abril de 1999. 194 Cfr. Informe final del relator Cherif Bassiouni. Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: la independencia del poder judicial, la administración de justicia y la impunidad. El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, presentado en virtud de la resolución 1999/33 de la Comisión de Derechos Humanos, U.N. Doc. E/CN.4/2000/62, de 18 de enero de 2000, Anexo: Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Principio 3, pág. 7. Cfr. también, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Comisión de Derechos Humanos, U.N. Doc. E/CN.4/2005/102/Add.1, de 8 de febrero de 2005, Principio 1, pág. 7. 195 Cfr. T.E.D.H. Case of Aksoy v. Turkey. Application No. 21987/93, Judgment of 18 December 1996, para. 98; T.E.D.H. Case of Aydin v. Turkey. Application No. 23178/94, Judgment of 25 September 1997, para. 103; T.E.D.H. Case of Selçuk and Asker v. Turkey. Applications Nos. 23184/94 and 23185/94, Judgment of 24 April 1998, para. 96, y T.E.D.H. Case of Keenan v. United Kingdom. No. Application 27229/95, Judgment of 3 April 2001, para. 123.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos