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la decisión del juez de primera instancia, su efecto no cumple con los requisitos del
artículo 13 de la Convención Americana.
216. Adicionalmente, el Tribunal observa que, no obstante la falta de una decisión
final sobre la Acción Civil Pública (supra párr. 214), lo ordenado hasta el momento
está, materialmente, abarcado en los puntos resolutivos de la sentencia de la Acción
Ordinaria, de modo que el objeto de la sentencia de la Acción Civil Pública se cumpliría
en los autos de la Acción Ordinaria. Asimismo, se trata de una acción que no podía ser
interpuesta por las víctimas, por lo que el Tribunal considera que ella no resulta
adecuada para garantizar el derecho de los familiares a buscar y a recibir información.
Por ello, no hará consideraciones adicionales al respecto.
3. Notificación Judicial
217. La Notificación Judicial (supra párr. 194) fue presentada con el objetivo de que
las autoridades a quienes iba dirigida procedieran a la desclasificación de documentos
secretos, que interesan a los familiares de los muertos y desaparecidos políticos para
conocer la verdad y localizar los restos mortales de sus seres queridos, así como
posibilitar al Ministerio Público Federal el acceso a su contenido para promover las
medidas que todavía fueren posibles en términos de responsabilizar a los violadores de
derechos humanos durante la dictadura militar323.
218. La Corte señala que respecto de esta acción no cuenta con información
posterior a su presentación dentro del acervo probatorio. Asimismo, según la
legislación procesal civil del Estado, este tipo de peticiones se realiza ante un juez con
el fin de “prevenir responsabilidad, promover la conservación y resguardo de sus
derechos o manifestar cualquier intención de manera formal […], y requerir que se
notifique a quien se reclama un derecho” 324 . Más allá de representar la notificación
formal de una pretensión, la Corte no cuenta con elementos suficientes que le
permitan corroborar los efectos de tal acción ni si la misma genera obligaciones de
actuar a las autoridades a las que iba dirigida. Con base en lo anterior, el Tribunal no
hará consideraciones adicionales al respecto.
E. Plazo de la Acción Ordinaria
219. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar,
en un plazo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se
haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y, en su caso, se
sancione a los responsables325. La falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo
de un proceso judicial constituye, en principio, por sí mismo, una violación de las
garantías judiciales 326 . Al respecto, la Corte ha considerado cuatro elementos para
323
Notificación Judicial, supra nota 286, folio 351.
324
Artículo 867 del Código de Proceso Civil brasileño indica que dicha petición tiene por objetivo
“prevenir responsabilidad, promover la conservación y resguardo de sus derechos o manifestar cualquier
intención de manera formal”.
325
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso Garibaldi, supra nota 18, párr. 133, y Caso De la Masacre de las Dos
Erres, supra nota 186, párr. 105.
326
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr.
154, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 18, párr. 133.
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