96
Resende de Souza Nazareth, Helenilda Resende de Souza Nazareth, Helenoira Resende
de Souza Nazareth, Wladmir Neves da Rocha Castiglia, Laura Petit da Silva, Clovis Petit
de Oliveira, Lorena Moroni Barroso, Ciro Moroni Girão, Breno Moroni Girão, Sônia Maria
Haas, Elizabeth Silveira e Silva, Luiz Carlos Silveira e Silva, Luiz Paulo Silveira e Silva,
Maristella Nurchis, y Valéria Costa Couto. Las personas mencionadas anteriormente
serán consideradas beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal.
Finalmente, también son considerados parte lesionada, aquellos familiares fallecidos
con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, determinados de acuerdo a lo
establecido en la presente Sentencia (supra párrs. 181, 213, 225 y 244).
252. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que ha establecido un plazo de 24
meses, contados desde la notificación de esta Sentencia, para que aquellos interesados
aporten prueba fehaciente, de conformidad con la legislación y los procedimientos
internos, respecto de “Batista”, “Gabriel”, “Joaquinzão”, José de Oliveira, Josias
Gonçalves de Souza, Juarez Rodrigues Coelho, Sabino Alves da Silva, y
“Sandoval”, que permita al Estado identificarlos y, en su caso, considerarlos víctimas
en términos de la Ley No. 9.140/95 y del presente Fallo, adoptando las medidas
reparatorias pertinentes a su favor.
B. Obligaciones de investigar los hechos, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables y de determinar el paradero de las
víctimas
1. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables
253. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar, a través de la
jurisdicción de derecho común, una investigación judicial completa, efectiva e imparcial
de las desapariciones forzadas del presente caso y de la ejecución de la señora Petit da
Silva, con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar a los responsables
intelectuales y materiales de dichas violaciones y sancionarlos penalmente. Para ello,
el Estado debe tener en consideración que dichos crímenes son imprescriptibles y no
pueden ser objeto de amnistías. Por ello, Brasil debe adoptar todas las medidas que
sean necesarias a fin de asegurar que la Ley de Amnistía y las leyes de secreto no
sigan representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de
derechos humanos. Adicionalmente, solicitó que se publiquen los resultados de dicha
investigación para que la sociedad brasileña pueda conocer este período de su historia.
254. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene a Brasil la investigación de
los hechos, así como el juicio y sanción de todos los responsables en un plazo
razonable, y que determine que el Estado no puede utilizar disposiciones de derecho
interno, como prescripción, cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal y ne bis in
idem, ni cualquier excluyente de responsabilidad similar, para eximirse de su deber. El
Estado debe remover todos los obstáculos de facto y de iure que mantengan la
impunidad de los hechos, como aquellos relativos a la Ley de Amnistía.
Adicionalmente, solicitaron a la Corte que ordene al Estado que: a) sean juzgados en la
justicia ordinaria todos los procesos que se refieran a graves violaciones de derechos
humanos; b) los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y legitimación para
actuar en todas las etapas procesales, de conformidad con las leyes internas y la
Convención Americana, y c) los resultados de las investigaciones sean divulgados
pública y ampliamente para que la sociedad brasileña los conozca.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos