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257. Particularmente, el Estado debe garantizar que las causas penales que se
inicien por los hechos del presente caso en contra de presuntos responsables que sean
o hayan sido funcionarios militares, se tramiten ante la jurisdicción ordinaria y no en el
fuero militar374. Finalmente, la Corte considera que, con base en su jurisprudencia375,
el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las
víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables,
de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.
Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser
públicamente divulgados para que la sociedad brasileña conozca los hechos objeto del
presente caso, así como a sus responsables376.
2. Determinación del paradero de las víctimas
258. La Comisión solicitó a la Corte que ordene a Brasil fortalecer con recursos
financieros y logísticos los esfuerzos ya emprendidos en la búsqueda y sepultura de las
víctimas desaparecidas cuyos restos mortales aún no hubieran sido encontrados o
identificados.
259. Los representantes valoraron los esfuerzos realizados por el Estado para
localizar los restos mortales de las víctimas de desapariciones de este caso, pero
continúa sin conocerse su paradero ni las circunstancias de su desaparición. Solicitaron
a la Corte que ordene al Estado que proceda de inmediato a buscar, localizar e
identificar a las víctimas de este caso, asegurando que sean respetadas las garant��as
de debida diligencia, esenciales en la investigación de casos de esta magnitud, así
como la imparcialidad y la eficacia de los procedimientos. Este trabajo debe ser
planificado, dirigido y efectuado por un equipo interdisciplinario especialmente
preparado para esa tarea, bajo el control de autoridades judiciales, a fin de asegurar la
validez e integridad de las pruebas obtenidas. Asimismo, pidieron que el Estado
determine la identidad de los restos localizados en misiones anteriores en la región de
Araguaia y que se entreguen rápidamente a sus familiares previa prueba de su
parentesco. El Estado debe cubrir todos los gastos y respetar las tradiciones y
costumbres de los familiares de las víctimas. Adicionalmente, indicaron que es
necesaria la consolidación del banco de muestras de ADN de familiares de las víctimas.
En particular, sobre el Grupo de Trabajo Tocantins, manifestaron que no constituye un
mecanismo adecuado para realizar la búsqueda de los desaparecidos de la Guerrilla,
dado que no cumple con los criterios anteriormente referidos.
260. El Estado informó que hasta el año 2006 fueron realizadas 13 expediciones a la
región de Araguaia con la intención de localizar los cuerpos de los guerrilleros
desaparecidos, algunas por sus familiares y otras por órganos públicos. Además,
siguen en curso las investigaciones sobre la posible “Operación Limpieza” en la cual,
con motivo del final de la Guerrilha do Araguaia, los militares supuestamente habrían
retirado del terreno todos los restos mortales de los guerrilleros para su posterior
374
De acuerdo con su jurisprudencia, la Corte Interamericana denomina jurisdicción ordinaria o común
a la jurisdicción penal no militar. Cfr. Caso Radilla Pacheco, supra nota 24, párr. 332; Caso Fernández
Ortega y otros, supra nota 53, párr. 229, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 212.
375
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 237, y Caso Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 238.
376
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones y Costas, supra nota 375, párr. 118; Caso Manuel Cepeda
Vargas, supra nota 18, párr. 217, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 24, párr. 238.
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