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278. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la designación de
un día como el “día del desaparecido político”, durante el cual se realicen actividades
para recordar a las personas desaparecidas durante la dictadura militar, para ayudar a
crear conciencia sobre la gravedad de los hechos ocurridos y garantizar que no se
repitan. Asimismo, solicitaron la construcción de un memorial al que los familiares de
las víctimas puedan acudir para recordarlas y realizar las actividades del día del
desaparecido político en Brasil. Dicho memorial deberá incluir una exposición
permanente, simple y sensible, de las víctimas y sus familiares, así como otras
temporales.
279. El Estado señaló que la creación de un día conmemorativo para recordar a los
desaparecidos políticos en Brasil depende de su legislación interna, de conformidad con
el artículo 61 de su Constitución Política. Además, la designación de la fecha
conmemorativa aludida en el ámbito nacional se sumaría a la conmemoración del Día
Internacional del Desaparecido Político que tiene lugar el 30 de agosto de cada año.
280. El Tribunal observa que no ha sido fundamentado el motivo por el cual sería
necesario contar con un día distinto al Día Internacional del Desaparecido Político ni
por qué no podrían enmarcarse las conmemoraciones relativas a los desaparecidos de
la Guerrilha do Araguaia en el mismo. De igual modo, tampoco se ha fundamentado la
eventual insuficiencia de las medidas de reparación adoptadas por Brasil que hiciera
necesario disponer la construcción de un memorial. La Corte considera suficientes
como medidas de reparación la emisión de la presente Sentencia, las medidas que en
ella se disponen y las numerosas acciones informadas por el Estado. Con base en lo
anterior, el Tribunal no estima necesario ordenar las medidas de reparación adicionales
indicadas en el presente apartado.
3. Garantías de no repetición
i. Educación en derechos humanos en las Fuerzas Armadas
281. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado implementar, en un plazo
razonable, programas de educación en derechos humanos permanentes dentro de las
Fuerzas Armadas, en todos los niveles jerárquicos, los cuales deben incluir el presente
caso y los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos,
específicamente los relacionados con la desaparición forzada de personas y la tortura.
282. El Estado manifestó que, como consecuencia de su adhesión a convenciones de
las Naciones Unidas, comenzó a invertir en educación en derechos humanos para las
Fuerzas Armadas. La “Estrategia Nacional de Defensa” prevé expresamente que las
instituciones de enseñanza de las tres Fuerzas Armadas amplíen sus asignaturas de
formación militar con materias relativas a nociones de Derecho Constitucional y de
Derechos Humanos. De tal modo, la Academia de la Fuerza Aérea imparte la materia
de “Derecho General”, que aborda temas de derechos humanos en la parte relativa al
examen de los dispositivos constitucionales referentes a derechos y garantías
fundamentales. En el Ejército, la cátedra de “Derecho” contempla asuntos de derecho
constitucional y derechos humanos, incluyendo derecho internacional humanitario. En
la Marina, el contenido relativo a los derechos humanos es tratado en la asignatura de
“Derecho Constitucional”, específicamente en el estudio de los “derechos y garantías
fundamentales del hombre”, tema que también es abordado en forma amplia en la
materia de “Derecho Internacional Humanitario”.
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