6
15.
En el libro-informe de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos
Políticos – CEMDP 18 , el Estado reconoció que la Ley No. 9.140/95 “firmó la
responsabilidad del Estado por las muertes, garantizó reparación indemnizatoria y,
principalmente, oficializó el reconocimiento histórico de que estos brasileños [...]
murieron luchando como opositores políticos de un régimen que había nacido violando
la constitucionalidad democrática erguida en 1946”19.
16.
De ese modo, habiendo la Comisión apuntado el citado reconocimiento, los
representantes consideraron que tal posee plenos efectos jurídicos en el procedimiento
ante la Corte y solicitaron que este Tribunal tome nota del reconocimiento de los
hechos y de la aceptación de la responsabilidad hechos por Brasil, y que sus alcances
sean incorporados a esta sentencia. Resaltaron, sin embargo, el cuño limitado de ese
reconocimiento fático y pugnaron por el análisis más profundo del hecho a fin de
alcanzar los hechos no reconocidos de forma expresa por el Estado.
17.
La Corte admitió el reconocimiento de los hechos y la aceptación de
responsabilidad realizados por el Estado, así como reconoció sus esfuerzos y buena fe
en la actualidad, sin embargo entendió que tal reconocimiento no ocurrió de forma
plena y eficaz en cuanto a todas las violaciones traídas al examen de la Corte. Al
contrario, el reconocimiento estatal guarda importantes limitaciones, tanto que su
defensa actual aún es de no permitir la investigación, procesamiento y castigo de los
responsables por la aplicación de la Ley de Amnistía, en interpretación juzgada
incompatible con la Convención, de dispositivos que carecen de efectos jurídicos.
V.
COMPETENCIA
HUMANIDAD
PARA
CLASIFICAR
CRÍMENES
COMO
DE
LESA-
18.
No obstante la cuestión de mérito del Caso Guerrilha do Araguaia no trata de la
discusión sobre la competencia específica de la Corte para proceder a la ampliación
material del concepto de jus cogens, tejo algunos comentarios sobre la posibilidad y la
pertinencia de examinar los crímenes de lesa-humanidad. En la estera del caso
Goiburú, el juicio del caso Almonacid demuestra que el jus cogens transciende el
Derecho de los Tratados y abarca el Derecho Internacional en general, inclusive el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
19.
Desafía la finalidad con la cual la Corte fue instituida no permitiendo que ella
considere como imperativos determinados derechos. La Corte puede y, más que esto,
tiene la obligación de atribuir naturaleza de jus cogens a aquellos derechos más
queridos a la persona, componentes del núcleo duro de protección (“hard core of
human rigths”), de modo a protegerla y a cumplir la finalidad de protección de los
derechos humanos abrigados en la Convención Americana.
18
Criada por la Ley No. 9.140/95.
19
Secretaría Especial de Derechos Humanos. Derecho a la Memoria y a la Verdad, op. Cit., p. 30.
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