57
152. En consonancia con lo anterior, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
la cuestión de la impunidad destacó que:
[l]os autores de violaciones no podrán beneficiarse de la amnistía mientras las
víctimas no hayan obtenido justicia mediante un recurso efectivo. Jurídicamente
carecerá de efecto con respecto a las acciones de las víctimas vinculadas al derecho a
reparación209.
153. De igual modo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, en su Declaración y Programa de Acción enfatizó que los Estados
“deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de
violaciones graves de los derechos humanos, [���] y castigar las violaciones”,
destacando que en casos de desapariciones forzadas los Estados están obligados
primero a impedirlas y, una vez que han ocurrido, a enjuiciar a los autores del
hecho210.
154. Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de las Naciones Unidas ha tratado en distintas ocasiones el tema de las
amnistías en casos de desapariciones forzadas. En su Observación General respecto
del artículo 18 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, señaló que se considera que una ley de amnistía es contraria
a las disposiciones de la Declaración, incluso cuando haya sido aprobada en referendo
o procedimiento de consulta similar, si, directa o indirectamente, a causa de su
aplicación o implementación cesa la obligación de un Estado de investigar, procesar y
castigar a los responsables de las desapariciones, si oculta el nombre de quienes la
hayan perpetrado o si los exonera211.
155. Adicionalmente, el mismo Grupo de Trabajo manifestó su preocupación que en
situaciones post-conflicto se promulguen leyes de amnistía o se adopten otras medidas
que tengan por efecto la impunidad212, y recordó a los Estados que:
es fundamental adoptar medidas efectivas de prevención para que no haya
desapariciones. Entre ellas, destaca […] el procesamiento de todas las personas
acusadas de cometer actos de desaparición forzada, la garantía de que sean
enjuiciadas ante tribunales civiles competentes y que no se acojan a ninguna ley
especial de amnistía o medidas análogas que puedan eximirlas de acciones o
sanciones penales, y la concesión de reparación e indemnización adecuada a las
víctimas y sus familiares213.
209
Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. Louis Joinet de conformidad con la
resolución 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías. U.N.
Doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev1, de 2 de octubre de 1997, párr. 32.
210
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena. U.N. Doc.
A/CONF.157/23, de 12 de julio de 1993, Programa de Acción, párrs. 60 y 62.
211
Cfr. Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas.
Observación General sobre el artículo 18 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas. Informe presentado dentro de 62º período de sesiones de la Comisión de
Derechos Humanos. U.N. Doc. E/CN.4/2006/56, de 27 de diciembre de 2005, párr. 2, incisos a, c y d.
212
Cfr. Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, supra
nota 211, párr. 23.
213
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas. Informe,
supra nota 211, párr. 599. En el mismo sentido, cfr. Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos