26
Reglamento. La Corte tomará en consideración las observaciones del Estado dentro del
conjunto del acervo probatorio, en aplicación de las reglas de la sana crítica.
63.
En sus alegatos finales escritos Brasil acompañó la opinión de una persona
sobre el dictamen del perito Uprimny, además de material de prensa que según el
Estado contrastaría con la opinión del perito. Los representantes alegaron que la
persona que emitió dicha opinión no es un perito convocado por el Tribunal y su escrito
no fue ofrecido oportunamente como prueba en la contestación del Estado y tampoco
se alegó fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes para la
presentación de dicha prueba. En consecuencia, se trata de prueba presentada de
forma inoportuna y extemporánea. En relación con el material de prensa acompañado,
señalaron que no tiene relación directa con el caso y no ha sido citado en esta opinión.
64.
La Corte observa que la presentación de dichos documentos no está prevista en
las normas reglamentarias, ni fue justificada en alguna de las situaciones que,
excepcionalmente, permiten la presentación extemporánea de pruebas, ni fue
solicitada por el Tribunal. Con base en lo anterior, no admitirá los documentos que
alegadamente responderían a la pericia del señor Uprimny.
65.
Los representantes remitieron con sus alegatos finales comprobantes de gastos
relacionados con el presente caso y un “complemento de la pericia” del señor Bicudo.
En relación con este último documento, el Estado consideró extemporánea e
inadmisible dicha presentación.
66.
La Corte observa que la presentación de una “pericia complementaria” no está
prevista en las normas reglamentarias, no fue justificada en alguna de las situaciones
que, excepcionalmente, permiten la presentación extemporánea de pruebas, ni fue
solicitada por el Tribunal. Con base en lo anterior, no admitirá el documento relativo a
la pericia complementaria indicada. Por otra parte, en cuanto a los comprobantes de
gastos remitidos por los representantes, el Tribunal sólo considerará aquellos
documentos remitidos con los alegatos finales escritos que se refieran a las costas y
gastos que se hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, con
posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos.
C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la
prueba testimonial y pericial
67.
En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas y de los testigos y a los
dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte
los estima pertinentes sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el
Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos55 y en
conjunto con los demás elementos del acervo probatorio, tomando en cuenta las
observaciones formuladas por las partes56.
55
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Convocatoria a Audiencia Pública, supra
nota 6. Ver también Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”). Reconsideración, supra nota 47,
Considerandos 4 a 11.
56
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 45, párr. 50, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra
nota 24, párr. 47.