36
96.
La Comisión Especial 98 realizó su primera misión en mayo de 1996, con el
apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense 99 , en la cual no se realizaron
excavaciones100. Luego, entre junio y julio de 1996, la Comisión Especial y el Equipo
Argentino de Antropología Forense realizaron una segunda misión, en la cual
encontraron tres restos mortales, pero solo uno presentaba características compatibles
con la búsqueda101. Finalmente, en marzo de 2004 fue realizada otra misión, en la que
tampoco se obtuvieron resultados102.
iii. Búsquedas emprendidas por otros órganos del Estado
97.
En julio de 2001 el Ministerio Público Federal realizó una misión a la región de
Araguaia, también con el apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense 103 .
Posteriormente, en octubre de 2001, con el apoyo de la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados, la misión del Ministerio Público Federal encontró
ocho restos mortales, los cuales todavía no han sido identificados 104 . El Ministerio
Público realizó otro viaje a la región, en diciembre de 2001, sin que se produjeran
resultados concretos105.
iv. Búsquedas emprendidas por la Comisión Interministerial
98.
El 2 de octubre de 2003 el Estado creó una Comisión Interministerial, a través
del Decreto No. 4.850, para investigar las circunstancias de las desapariciones
ocurridas en el marco de la Guerrilha do Araguaia, con el propósito de obtener
información que condujera a localizar los restos mortales de sus miembros, su
identificación, traslado y sepultura, así como la emisión de los respectivos certificados
98
La Comisión Especial también tiene competencia “para realizar esfuerzos tendientes a ubicar los
cuerpos de las personas desaparecidas cuando hubiera indicios sobre el lugar en que estos estarían”. Cfr.
Ley No. 9.140/95, artículo 4.II, supra nota 87, folio 5567.
99
Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folios 6381 a 6388; Informe técnico de la primera visita del
Equipo Argentino de Antropología Forense realizada a la región de Araguaia del 8 al 11 de mayo de 1996
(expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folios 2439 a 2449), y Derecho a la Memoria y a
la Verdad, supra nota 67, folios 5607 y 5763.
100
Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6382.
101
Cfr. Derecho a la Memoria y a la Verdad, supra nota 67, folio 5763; Informe de viajes, supra nota
94, folio 6385, y declaración rendida por la señora Schmidt de Almeida, supra nota 94. También cfr. Informe
técnico de la segunda misión del Equipo Argentino de Antropología Forense de 25 de julio de 1996
(expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folios 2450 a 2458).
102
Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6383. Igualmente, cfr. Informe del Equipo Argentino de
Antropología Forense sobre la misión del 4 a 13 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la demanda,
apéndice 3, tomo III, anexo 43, folios 1435 a 1446).
103
Esta misión fue resultado de las averiguaciones previas No. MPF/SP 103/2001, MPF/PA 011/2001 y
MPF/DF OS/2001. Véase Informe de viajes, supra nota 94, folios 6382 y 6383. Los restos mortales
encontrados fueron enviados a Brasilia pero no fueron identificados. En su informe de 2 de agosto de 2001,
el Equipo Argentino de Antropología Forense reiteró sus recomendaciones respecto de los recursos humanos
y logísticos necesarios para las búsquedas futuras y enfatizó la importancia del trabajo de campo y de buscar
testigos en la región. Al respecto, cfr. Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense de 2 de agosto
de 2001 (expediente anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, anexo 42, folios 1429 a 1434).
104
Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folio 6386 y alegatos finales escritos del Estado (expediente
de fondo, tomo IX, folios 4931 a 4933).
105
Cfr. Informe de viajes, supra nota 94, folios 6382 y 6383.