2 5. El 9 de febrero de 2001 el Estado presentó su respuesta, la que fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. El 16 de marzo de 2001 los peticionarios presentaron su respuesta, la que fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 23 de mayo de 2001 el Estado solicitó una prórroga de 15 días, la cual fue otorgada por la Comisión. El 6 de junio de 2001 el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones. 6. El 12 de octubre de 2004 la Comisión reiteró su solicitud de información a los peticionarios. El 16 de abril de 2009 la Comisión solicitó información actualizada a las partes. El 12 y el 14 de mayo de 2009 los peticionarios y el Estado solicitaron prórrogas, respectivamente; las que fueron otorgadas por la Comisión. 7. El 12 de junio de 2009 el Estado presentó su respuesta y el 30 de julio de 2009 sus anexos, los que fueron trasladados a los peticionarios el 17 de agosto de 2010 para su conocimiento. El 14 de julio de 2009 los peticionarios presentaron su respuesta la que fue trasladada al Estado para sus observaciones el 17 de agosto de 2010. El 17 y el 22 de septiembre de 2010 el Estado y los peticionarios solicitaron prórrogas, respectivamente, las cuales fueron otorgadas por la Comisión. El 19 de octubre de 2010 el Estado presentó su respuesta, la que fue transmitida a los peticionarios para su conocimiento. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 8. Los peticionarios alegan que en la noche del 27 de mayo de 1997 un grupo de personas vestidas de civil irrumpieron en la casa de la familia Gelves Carrillo, sacaron por la fuerza a Elio Gelves Carrillo a pesar de los esfuerzos de su madre, Griseldina Carrillo, por impedirlo y que horas más tarde se escucharon disparos en las cercanías. Señalan que en la casa se encontraba además como testigo, Manuel Gelves, padre de la presunta víctima. Alegan que en la mañana siguiente el cuerpo sin vida de la presunta víctima fue encontrado, vestido con prendas militares y con un brazalete del Ejército Nacional de Liberación (ELN). Indican que el Ejército Nacional anunció en la emisora de radio local que la presunta víctima había sido dada de baja en enfrentamiento con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y que en su poder se habían encontrado armas. 9. Alegan que la unidad militar grupo especial “Ure Delta 6” del Batallón Héroes de Pisba del Ejército Nacional ejecutó la “Operación Escorpión” en la que se llevaron a la presunta víctima, de acuerdo a los testimonios de los soldados que participaron en el operativo y al informe de operaciones. 10. Adicionalmente, indican que la presunta víctima había sido miembro de la organización política “Juventud Comunista” (JUCO) y que es conocida la persecución sistemática y los asesinatos sufridos por activistas políticos comunistas en Colombia a manos de agentes estatales. 11. Los peticionarios sostienen que se inició la investigación preliminar 172 ante el Juzgado 124 Penal Militar, abierta formalmente el 8 de mayo de 1998, contra seis miembros del Ejército Nacional. Alegan que en el ordenamiento colombiano la justicia militar tiene competencia limitada y restringida a actos del servicio y la disciplina militar. Indican que la Constitución colombiana establece que la justicia militar no hace parte de la rama judicial y que ésta es operada por las fuerzas de seguridad del Estado. Alegan que las personas que toman las decisiones no son jueces de la República sino miembros del Ejército. 12. Sostienen que por los hechos la Fiscalía 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Saravena (en adelante “la Fiscalía 40 Delegada”) inició la investigación preliminar 1168. Indica que el 30 de julio de 1998 el Fiscal entabló conflicto de competencia con la jurisdicción penal militar ya que en base al material probatorio concluyó que Elio Gelves Carrillo no fue muerto en combate, sino que fue objeto de una ejecución extrajudicial; y que al constituir un delito de lesa humanidad, debe ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Indican que el Consejo Superior de la Judicatura otorgó la competencia al fuero

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