C.
Alteración del objeto procesal del caso por parte de la Comisión
c.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
24. Como tercera excepción preliminar, el Estado sostuvo que se había producido una alteración
del objeto procesal por parte de la Comisión Interamericana. Precisó que los agravios de hecho y
derecho vinculados a la eventual responsabilidad estatal que conformaban el objeto del caso ante la
Comisión se limitaban estrictamente a la cuestión de la prisión preventiva, los recursos judiciales
emprendidos por la presunta víctima, y la alegada falta de diligencia en la investigación de las
responsabilidades funcionales penales. Alegó que las consideraciones relativas al proceso de daños
y perjuicios fueron vertidas por la Comisión en el contexto del análisis sobre la excepción al
agotamiento de los recursos internos, y no en el marco de la potencial caracterización de los hechos
internacionalmente ilícitos alegados en la denuncia. En virtud de lo anterior, afirmó que la cuestión
del proceso contencioso de daños y perjuicios y el respeto de las garantías judiciales y la protección
judicial en relación al mismo, no formó parte del contencioso.
25. La Comisión consideró que esta excepción pretende cuestionar el pronunciamiento de fondo
de la Comisión sobre la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los artículos 8.1 y
25.1, por lo que estimó que tal cuestionamiento no tiene carácter de excepción preliminar. En
segundo lugar, recordó que ni la Convención Americana, ni el Reglamento de la Comisión, establecen
que se deba delimitar el objeto del caso en el Informe de Admisibilidad. Asimismo, subrayó que la
demora irrazonable del proceso contencioso administrativo sí formó parte de los hechos del caso en
el trámite ante la Comisión, tanto en la etapa de admisibilidad como de fondo.
26. Los representantes señalaron que la Comisión, como garante de los derechos y garantías
establecidas en el Convención, puede señalar vulneraciones que el peticionario no haya solicitado, a
la luz de los hechos que ha conocido en un proceso internacional, razón por la cual no puede
observarse el prejuicio que se alega respecto a la afectación al derecho de defensa.
c.2 Consideraciones de la Corte
27. En el presente caso, la Corte observa que las alegadas violaciones que derivan del proceso por
daños y perjuicios interpuesto por el señor Jenkins sí formaron parte de los hechos del caso en el
trámite ante la Comisión, tanto en la etapa de admisibilidad, como en la etapa de fondo.
Efectivamente, en su Informe de Admisibilidad de 13 de octubre de 2004, la Comisión indicó que
habían transcurrido más de cuatro años desde el inicio del proceso contencioso en reclamación de
daños y perjuicios sin que se hubiera concluido la primera instancia, razón por la cual habría existido
un retardo injustificado en la administración de justicia que permitía invocar la excepción prevista en
el artículo 46.2.c) de la Convención 12. Asimismo, en su Informe de Fondo de 6 de diciembre de 2016
la Comisión hizo un análisis específico de la duración, complejidad, actuación de las autoridades
estatales y del propio peticionario para llegar a la conclusión de que el proceso por daños y perjuicios
interpuesto por el señor Jenkins no había cumplido con los estándares interamericanos del plazo
razonable. A la vista de lo anterior, la Corte observa que a lo largo de todo el procedimiento, tanto
ante la Comisión como ante la Corte, el Estado ha tenido la oportunidad procesal para presentar su
posición, refutar y cuestionar los alegado por la parte contraria y la Comisión, así como desplegar
toda la actividad probatoria que estime pertinente en su defensa, respetando así el principio de
equidad procesal de las partes. En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar del
Estado.
12
60).
Cfr. Informe de Admisibilidad no. 50/04, petición 12.056, de 13 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio
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