I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 6 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Scot Cochran respecto de la
República de Costa Rica (en adelante también “el Estado” o “Costa Rica”). La Comisión
señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Costa Rica
por la supuesta violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de
Thomas Scot Cochran en el marco del proceso penal seguido en su contra.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 6 de diciembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial, la cual
fue presentada por Thomas Scot Cochran (en adelante también “Scot Cochran”, “el
señor Scot Cochran” o “la presunta víctima”).
b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad
y Fondo No. 380/20 (en adelante también “Informe de Admisibilidad y Fondo” o
“Informe No. 380/20”) el 15 de diciembre de 2020, en el que llegó a una serie de
conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
c) Notificación al Estado. – El Informe No. 380/20 fue notificado al Estado mediante
comunicación de 6 de enero de 2021, otorgándole el plazo de dos meses para que
informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión
otorgó una prórroga al plazo inicial. El 5 de mayo de 2021 el Estado remitió un
informe controvirtiendo las conclusiones y recomendaciones de la Comisión, y no
solicitó una nueva prórroga.
3.
Sometimiento a la Corte. El 6 de junio de 2021, la Comisión1 sometió a la
jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y presuntas violaciones de los derechos
consagrados en los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, “teniendo en cuenta la necesidad de justicia para la
[presunta] víctima”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la
petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron
más de 15 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y
declarara la responsabilidad internacional de Costa Rica por las violaciones contenidas en
el Informe de Admisibilidad y Fondo, y que ordenara al Estado, como medidas de
reparación, las incluidas en el Informe No. 380/20.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento al caso por parte
de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes de la presunta
víctima mediante comunicaciones de 12 de julio de 2021.
La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo,
designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a
los entonces abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, Jorge Humberto Meza Flores e Ignacio Bollier.
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