I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Scot Cochran respecto de la República de Costa Rica (en adelante también “el Estado” o “Costa Rica”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Costa Rica por la supuesta violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de Thomas Scot Cochran en el marco del proceso penal seguido en su contra. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 6 de diciembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por Thomas Scot Cochran (en adelante también “Scot Cochran”, “el señor Scot Cochran” o “la presunta víctima”). b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 380/20 (en adelante también “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe No. 380/20”) el 15 de diciembre de 2020, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. c) Notificación al Estado. – El Informe No. 380/20 fue notificado al Estado mediante comunicación de 6 de enero de 2021, otorgándole el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó una prórroga al plazo inicial. El 5 de mayo de 2021 el Estado remitió un informe controvirtiendo las conclusiones y recomendaciones de la Comisión, y no solicitó una nueva prórroga. 3. Sometimiento a la Corte. El 6 de junio de 2021, la Comisión1 sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, “teniendo en cuenta la necesidad de justicia para la [presunta] víctima”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 15 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Costa Rica por las violaciones contenidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en el Informe No. 380/20. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento al caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes de la presunta víctima mediante comunicaciones de 12 de julio de 2021. La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a los entonces abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, Jorge Humberto Meza Flores e Ignacio Bollier. 1 3

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