enero de 2001, se llevó a cabo la audiencia, a la que compareció la presunta víctima, acompañada de sus abogados, y el representante de los miembros del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional48. 52. El Juzgado Tercero de lo Civil de Esmeraldas, mediante Resolución del 18 de enero de 2001, declaró “improcedente” el recurso de amparo constitucional promovido, para lo cual, entre otras cuestiones, consideró: [D]e conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del [a]rt[ículo] 95 de la Constitución […] que dice: “No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso” y, de los recaudos o actuaciones que obran de autos aparece con claridad absoluta que la sanción disciplinaria impuesta al recurrente y que es materia del recurso se le ha impuesto como culminación del proceso llevado a cabo en el Tribunal de [D]isciplina. […] [E]n la presente demanda de [a]mparo [c]onstitucional se demanda al Tribunal de Disciplina[,] pero no se especifica sus nombres49. 53. El señor Mina Cuero apeló el fallo de primera instancia50. Ante ello, el Tribunal Constitucional dictó la Resolución de 16 de marzo de 2001, por la que declaró “el desistimiento de la acción de amparo propuesta por” la presunta víctima, para lo cual consideró: [A] fojas [siete] y siguientes de los autos se encuentra la Resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional en la cual se permite la declaración del accionante y se le concede la palabra a su abogado defensor, de modo que no se ha violado el derecho de defensa en el procedimiento disciplinario[.] […] [E]l artículo 50 de la Ley de Control Constitucional dispone que la ausencia del actor a la audiencia pública se considerará como desistimiento de la acción, sin embargo de lo cual podrá convocarse a nueva audiencia si la no comparecencia provino de fuerza mayor debidamente comprobada[.] […] [N]o consta en el expediente ninguna justificación de la ausencia del accionante, por causa mayor, a la audiencia convocada para el 22 de diciembre del 2000 a las 9[:00] [horas], y el escrito con el que pretende salvar su inasistencia simplemente no la justifica pues es presentado en el antedicho día y a la misma hora[.] […] [M]al hizo el Juez Tercero de Esmeraldas en fijar nuevo día y hora para que se reali[zara] otra audiencia, pues no tuvo en cuenta el citado artículo 50 de la Ley de Control Constitucional51. C.2. Demanda de inconstitucionalidad 54. El 29 de marzo de 2001 el señor Víctor Henrry Mina Cuero solicitó al Defensor del Pueblo que, conforme al artículo 277, numeral 5, de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente para esa época52, emitiera el correspondiente “informe favorable” sobre la demanda de inconstitucionalidad que pretendía promover contra la Orden General dictada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante la cual se había dispuesto “[su] baja de las filas policiales […] por acto administrativo del Tribunal de Disciplina”. Para el efecto, adjuntó el respectivo escrito de la demanda de inconstitucionalidad, en el que fueron incluidos, entre otros, los alegatos siguientes: a) que durante la investigación a cargo de la Policía Judicial se tomó “[su] declaración indagatoria […] sin la presencia de [su] abogado defensor”; b) que “[e]l día de los supuestos hechos no estaba en acto de servicio”, y c) que se habían Cfr. Acta de audiencia de 12 de enero de 2001 del Juzgado Tercero de lo Civil de Esmeraldas, causa No. 12834- 20 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 3.6 al escrito de contestación, folios 1743 a 1748). 49 Cfr. Resolución de 18 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Esmeraldas, causa No. 1283420 (expediente de prueba, tomo I, anexo 21 al Informe de Fondo, folios 94 a 96). 50 Cfr. Escrito presentado el 19 de enero de 2001 por Víctor Henrry Mina Cuero ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Esmeraldas, causa No. 12834-20 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 3.8 al escrito de contestación, folio 1754). 51 Cfr. Resolución No. 303-RA-01-IS de 16 de marzo de 2001, dictada por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, caso No. 066-2001-RA (expediente de prueba, tomo I, anexo 22 al Informe de Fondo, folios 98 a 102). 52 Artículo 277 de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada el 11 de agosto de 1998 y derogada por la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (disponible en: https://www.cancilleria.gob.ec/wpcontent/uploads/2013/06/constitucion_1998.pdf): “Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por: […] 5. Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, […]”. 48 16

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