violentado sus derechos a la presunción de inocencia y a la estabilidad laboral53.
55. El 27 de abril de 2001 el Defensor del Pueblo, mediante oficio No. 01528, dirigido al
Presidente del Tribunal Constitucional, emitió el “informe favorable” solicitado, por lo que
“elev[ó] a conocimiento” de dicho órgano la demanda de inconstitucionalidad deducida por el
señor Mina Cuero54.
56. Por su parte, el Tribunal Constitucional emitió la Resolución del 14 de agosto de 2001,
por medio de la cual “[d]esech[ó] la demanda presentada y disp[uso] el archivo del
expediente”. Para ello, inter alia, consideró:
[E]l demandante tuvo amplio derecho de defensa, sin que exista en justicia, fundamento a la impugnación
de la resoluci[ón] adoptada el 25 de octubre del 2000, por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional,
a cuya audiencia concurrió el demandante conjuntamente con su abogado defensor que suscribió el acta;
se receptaron testimonios de policías que concurrieron al lugar de los hechos […]. […] En consecuencia, de
autos no consta probada inconstitucionalidad alguna, que amerite pronunciamiento del Tribunal
Constitucional. Cabe precisar que por mandato de la Carta Política […] el Estado debe adoptar las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial la violencia contra los niños, adolescentes y
mujeres y las personas de la tercera edad, asunto que debió ser tomado en cuenta por el Tribunal de
Disciplina de la Policía Nacional55.
C.3. Acción de protección
57. Según informó el Estado, el señor Víctor Henrry Mina Cuero promovió, el 17 de junio de
2010, una “[a]cción de [p]rotección”, mediante la cual impugnó la Resolución del 25 de
octubre de 2000 del Tribunal de Disciplina y la Orden General No. 216 de 10 de noviembre de
2000, dictada por el Comandante General de la Policía Nacional. Para el efecto, alegó, entre
otras cuestiones, violaciones a los derechos al debido proceso y a la protección judicial56.
58. El 7 de julio de 2010 el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Esmeraldas
“[r]echaz[ó]” la acción promovida. Para el efecto, consideró:
[S]e establece que la sanción fue impuesta bajo el imperio del Reglamento Disciplinario que rige en la
Policía Nacional, por lo tanto[,] dicho procedimiento ha sido debidamente motivado, por otro lado[,] el
recurrente no ha impugnado el acto administrativo a su debido tiempo ante los organismos superiores a la
presente fecha […]. Pese a [que] la posibilidad de demandar la inconstitucional[idad] de un acto es
imprescriptible […] no se puede considerar que [los] derechos [del accionante] han sido menoscabado[s]
[…]. […] En el presente caso el concurrente debería haber impugnado el acto administrativo ante el juez
competente y no lo hizo57.
59. El señor Mina Cuero apeló la sentencia dictada58, la que fue confirmada el 25 de enero
de 2011 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, para lo cual
argumentó:
No se observa ninguna violación de derechos constitucionales denunciados por el actor ya que el mismo
s[í] ha ejercido el derecho a la defensa y s[í] ha contado con el patrocinio de su abogado patrocinador en
la sesión en la cual tom[ó] la Resolución el Tribunal de Disciplina […]; y por último es inaceptable y difícil
Cfr. Escrito de 29 de enero de 2001, presentado por Víctor Henrry Mina Cuero ante el Defensor del Pueblo
(expediente de prueba, tomo I, anexo 23 al Informe de Fondo, folios 104 a 107).
54
Cfr. Oficio No. 01528 de 27 de abril de 2001, suscrito por el Defensor del Pueblo (expediente de prueba, tomo
I, anexo 24 al Informe de Fondo, folios 110 y 111).
55
Cfr. Resolución de 14 de agosto de 2001, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, caso No.
010-2001-AA (expediente de prueba, tomo I, anexo 28 al Informe de Fondo, folios 120 a 122).
56
Cfr. Escrito presentado el 17 de junio de 2010 por Víctor Henrry Mina Cuero, mediante el cual promovió acción
de protección (expediente de prueba, tomo IV, anexo 5.1 al escrito de contestación, folios 1785 a 1799).
57
Cfr. Resolución de 7 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Esmeralda,
expediente No. 50-2010 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 5.8 al escrito de contestación, folios 1820 a 1828).
58
Cfr. Escrito presentado el 12 de julio de 2010 por Víctor Henrry Mina Cuero, expediente No. 50-2010
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 5.9 al escrito de contestación, folios 1830 a 1831).
53
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