I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 26 de octubre de 2020 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a
la jurisdicción de la Corte el caso “Víctor Henr[r]y Mina Cuero”1 contra la República del Ecuador
(en adelante también “Estado”, “Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). De acuerdo con la
Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado
ecuatoriano por una serie de violaciones que se habrían cometido en el marco del proceso
disciplinario que culminó con la destitución del señor Mina Cuero del cargo de policía. La
Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos
a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial consagrados en los
artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 d), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional,
en perjuicio de Víctor Henrry Mina Cuero.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 11 de marzo de 2002 el señor Víctor Henrry Mina Cuero presentó la
petición inicial ante la Comisión.
b)
Informe de Admisibilidad y Fondo. – Mediante comunicación de 27 de agosto de
2003 la Comisión notificó la aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento, vigente
para esa época, en el sentido de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el
debate y decisión sobre el fondo. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y
Fondo No. 63/18 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 63/18”)
el 8 de mayo de 2018, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 26 de julio de 2018 y se otorgó un plazo de dos meses para que informara
sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó ocho prórrogas
del plazo.
4.
Sometimiento a la Corte. – El 26 de octubre de 2020 la Comisión sometió a la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Según indicó, “teniendo
en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para la [presunta] víctima”2. Este
Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la
Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron aproximadamente 18 años.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en
su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas
medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente
Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
Si bien en el Informe de Fondo se incluyó el nombre de la presunta víctima como “Henry”, en el correspondiente
carné de identificación expedido por la Policía Nacional del Ecuador el nombre aparece como “Henrry”.
2
La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera, y designó
como asesora y asesores legales, respectivamente, a Marisol Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge
Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, entonces abogados de la Secretaría Ejecutiva.
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