6.
Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al
Estado3 y al representante4 de la presunta víctima (en adelante “representante”), mediante
comunicaciones de 11 de diciembre de 2020.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante presentó el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 11
de febrero de 2021. En tal documento, coincidió con el contenido del Informe de Fondo y,
adicionalmente, solicitó que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la
violación del artículo 26 de la Convención Americana. Asimismo, solicitó diversas medidas de
reparación.
8.
Escrito de excepción preliminar y de contestación. – El Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) el 2 de mayo de 2021. En dicho escrito,
Ecuador planteó una excepción preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es
responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y que no procede ordenar las
reparaciones pretendidas.
9.
Observaciones a la excepción preliminar. – Mediante escrito de 21 de junio de 2021, la
Comisión presentó sus observaciones a la excepción preliminar opuesta por el Estado. Por su
parte, el representante presentó en forma extemporánea el escrito respectivo, por lo que no
fue admitido.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 11 de febrero de 2022, la Presidencia de la
Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción
preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas5. La audiencia pública se celebró el 31
de marzo de 2022 de manera virtual, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la
Corte6.
11. Prueba e información para mejor resolver. – El 1 de abril y el 10 de junio de 2022 el
Presidente de la Corte requirió al Estado y al representante, con fundamento en el artículo
58.b) del Reglamento y conforme a lo requerido por los jueces y las juezas durante el
desarrollo de la audiencia pública, que remitiera determinados documentos e información7. El
Mediante comunicación de 11 de enero de 2021, el Estado designó como agente principal a María Fernanda Álvarez
Alcívar, y como agentes alternos a Carlos Alfonso Espín Arias y Jorge Palacios Salcedo.
4
La representación de la presunta víctima es ejercida por César Duque, abogado de la Comisión Ecuménica de
Derechos Humanos –CEDHU–.
5
Cfr. Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
11
de
febrero
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mina_cuero_11_02_22.pdf.
6
A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Comisionado; Marisol Blanchard,
entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Erick Acuña Pereda, Asesor; b) por la representación de la presunta víctima:
César Duque, y c) por el Estado ecuatoriano: María Fernanda Álvarez Alcívar, Directora Nacional de Derechos
Humanos; Carlos Alfonso Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos, y Jorge Palacios Salcedo, Abogado
de Litigios de Derechos Humanos.
7
Para el efecto, el 1 de abril de 2022 se requirió al Estado y al representante lo siguiente: a) el texto del Reglamento
de Disciplina de la Policía Nacional vigente para la época de los hechos; b) el texto de la Ley de Personal de la Policía
Nacional vigente para la época de los hechos; c) si fuere el caso, el texto de las regulaciones que actualmente estarían
vigentes en sustitución de las normativas indicadas en los incisos anteriores; d) la individualización de los
procedimientos disciplinarios y/o procesos penales que, conforme a lo indicado por el Tribunal de Disciplina de la Policía
Nacional en la Resolución del 25 de octubre de 2000, se encontraban registrados en la “[t]arjeta de [v]ida
[p]rofesional” del señor Mina Cuero, y, en su caso, los documentos que permitan constatar la forma como dichos
procedimientos disciplinarios y/o procesos penales previos fueron resueltos, y e) la individualización de los
procedimientos disciplinarios y/o procesos penales que el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional habría tomado
en cuenta como “circunstancias agravantes” en la Resolución del 25 de octubre de 2000 y, en su caso, los documentos
que permitan constatar la forma como dichos procedimientos disciplinarios y/o procesos penales previos fueron
resueltos. Por su parte, el 10 de junio de 2022 se les requirió lo siguiente: a) la identificación de los hechos que dieron
lugar a la Resolución del Tribunal de Disciplina del 13 de septiembre de 1996 que impuso
3
5