Estado y el representante respondieron dichos requerimientos al presentar sus
correspondientes alegatos finales escritos y mediante escritos de 24 y 29 de junio, y de 20 de
julio de 2022.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 29 de abril y el 2 de mayo de 2022 el
Estado, el representante y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales
escritos y sus observaciones finales escritas. Asimismo, el Estado y el representante remitieron
distintos anexos, incluidos determinados documentos en respuesta al requerimiento de 1 de
abril de 20228.
13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales y a los requerimientos de prueba e
información para mejor resolver. – El 12 y el 17 de mayo de 2022 el Estado y el representante,
respectivamente, remitieron sus observaciones a los anexos presentados con los
correspondientes alegatos finales escritos. La Comisión no se pronunció al respecto. Por su
parte, el 7 y el 8 de julio de 2022 el Estado y el representante, respectivamente, presentaron
sus observaciones a la información rendida en virtud del requerimiento del 10 de junio. La
Comisión indicó no tener observaciones al respecto mediante escrito de 8 de julio de 2022.
Por último, la Comisión, mediante escrito de 27 de julio, indicó no tener observaciones a la
documentación remitida por el representante el 20 de julio de 2022.
14. La Corte deliberó la presente Sentencia, durante el 151 Período Ordinario de Sesiones
realizado de manera virtual, los días 30 y 31 de agosto, y 7 de septiembre de 2022.
III
COMPETENCIA
al señor Mina Cuero la sanción de destitución, y, en su caso, los documentos que permitan constatar lo anterior; b)
la identificación de los hechos que dieron lugar a la Resolución del Tribunal de Disciplina del 13 de enero de 1999 que
“dio de baja” al señor Mina Cuero, y, en su caso, los documentos que permitan constatar lo anterior, y c) la
identificación de los hechos que dieron lugar a las cuatro sanciones que constan en la hoja de vida del señor Mina
Cuero, extendida por la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Ecuador, y, en su caso, los documentos que
permitan constatar lo anterior.
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El Estado remitió los documentos siguientes: a) Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento
de Registro Oficial 378 de 7 de agosto de 1998, derogada el 21 de junio de 2017; b) Reglamento de Disciplina de la
Policía Nacional, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 378 de 28 de septiembre de 1998, derogado el 21
de junio de 2017; c) Código Orgánico de las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 21 de junio de 2017; d) copia de seis procesos judiciales tramitados ante
la jurisdicción contencioso administrativa contra actos administrativos de destitución o de baja de miembros de la
Policía Nacional; e) copia de ocho procesos judiciales cursados ante la jurisdicción contencioso administrativa contra
actos administrativos de disciplina de miembros de las Fuerzas Armadas, y f) oficio No. 2022- 324-IGEN-OF-D de 13
de abril de 2022, referido al criterio jurídico No. 2022-418-JURID-IGEN-CJ-D de 13 de abril de 2022, suscrito por el
Jefe de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Ecuador. Por su parte, el representante
remitió los documentos siguientes: a) Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, vigente desde el 7 de agosto de
1998; b) Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 378 de 7 de agosto
de 1998; c) Código Orgánico de las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento
de Registro Oficial No. 19 de 21 de junio de 2017; d) Hoja de vida de Víctor Henrry Mina Cuero, extendida por la
Dirección de Personal de la Policía Nacional del Ecuador el 29 de mayo de 2003; e) Sentencia de 23 de septiembre de
1994, dictada por la Corte Superior de Babahoyo, causa identificada como Instancia Penal No. 39-94; f) Resolución
del Tribunal de Disciplina de 13 de septiembre de 1996; g) Resolución del Tribunal de Disciplina de 13 de enero de
1999; h) Orden General No. 21, dictada por el Comandante General de la Policía Nacional el 1 de febrero de 1999; i)
Resolución de 5 de agosto de 1998, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, caso No. 31-98-RA; j)
Resolución No. 007-2000-NP del Tribunal Constitucional, aprobada en sesión del 12 de enero de 2000, caso No. 35299-AA; k) Sentencia No. 4-13-IA/20 del Tribunal Constitucional, dictada el 2 de diciembre de 2020, caso No. 4-13-IA;
l) Resolución de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas de 29 de junio
de 2021, juicio No. 09574-2021-00165; m) Nota de prensa publicada en el periódico “Plan V” el 8 de diciembre de
2021, titulada “El retorno del General Víctor Araus pone en evidencia conflictos en la cúpula policial”, disponible en:
https://www.planv.com.ec/historias/politica/el-retorno-del-general-victor-araus-poneevidencia-conflictos-lacupula-policial, y n) oficio No. I-OF-2019-604-DP-AP-ISSPOL de 6 de noviembre de 2019, suscrito por el Jefe de la
Sección de Aportes del Instituto del Instituto de la Seguridad Social de la Policía Nacional.
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