la diligencia, además del investigador de la Policía Judicial, se encontraba presente un fiscal
del Ministerio Público. Para el efecto, el señor Mina Cuero relató, entre otras cuestiones, que
había recibido una llamada de la señora Micaela Velasco, quien le informó que su hija se
encontraba enferma, por lo que se trasladó a la localidad de Quinindé. Al llegar a la residencia
de la señora Velasco, fue recibido por una tía de esta “con golpes”, por lo que optó por
retirarse. Con posterioridad, los agentes acudieron a su domicilio, pero él “[s]e neg[ó] a salir”.
Ante preguntas formuladas, indicó que “[no] h[abía] maltratado ni física ni verbalmente” a la
señora Micaela Velasco, que el día de los hechos se encontraba “franco” (exento de servicio),
con autorización superior, y que no portaba arma ni se encontraba en estado etílico. Agregó
que había llamado a los agentes que acudieron a su domicilio “[policías broncos]”27, al ser “un
término que se […] utiliza en el ámbito policial”28.
33. Los agentes policiales reiteraron, en términos generales, los hechos informados en los
correspondientes partes policiales29.
34. La Dirección Nacional de la Policía Judicial, el 20 de septiembre de 2002, rindió el informe
de la investigación efectuada, en el cual concluyó lo siguiente:
Que efectivamente el señor Policía V[íctor] H[enrry] M[ina] C[uero] había protagonizado un escándalo en
el domicilio de la señora R[osa] V[elasco] Q[uiñonez], agrediendo física y verbalmente a su e[xc]onviviente
M[icaela] V[elasco] […], el mismo […] había procedido a agredir verbalmente a sus superiores jerárquicos
en circunstancias que había sido llamado la atención de su proceder a quienes les había dirigido epítetos
impropios en un miembro [p]olicial. […] Que […] no se encontraba franco como él lo manifestó en su
declaración, ya que […] se lo estaba pasando como subsiste desde el día 13 de [s]eptiembre de 2000 [sic]
[…]. […] Que […] es reincidente en el cometimiento de esta clase de faltas disciplinarias, ya que según se
conoce ha sido en ocasiones anteriores dado de baja de las filas [p]oliciales y reincorporado30.
B.4. Trámite del procedimiento disciplinario y Resolución del Tribunal de
Disciplina
35. El 17 de octubre de 2000 el Comandante del Primer Distrito de la Policía Nacional,
mediante memorándum No. 2000-1602-CPD-SS, dispuso la conformación del Tribunal de
Disciplina que “conocer[ía], juzgar[ía] y sancionar[ía] las faltas disciplinarias atribuidas” al
señor Mina Cuero. Para el efecto, dispuso que la audiencia correspondiente se llevaría a cabo
el 25 de octubre de 2000, a las 11:00 horas31.
36. La Corte no cuenta con información respecto a la notificación al señor Víctor Henrry Mina
Cuero de la decisión de conformar el Tribunal de Disciplina, así como de la fecha y hora
dispuestas para el desarrollo de la audiencia.
En su declaración ante esta Corte, la presunta víctima señaló que utilizó dichos términos para referirse a los agentes
policiales. Ante la pregunta sobre el significado de dicha expresión, el señor Mina Cuero indicó que “es un término
policial que se le dice el superior al inferior jerárquico, pero no es un término discriminativo ni insultativo [sic]”, y que
significa “policía nuevo” o “tú eres menos antiguo que [yo]”. Cfr. Declaración de Víctor Henrry Mina Cuero, rendida
en audiencia pública ante esta Corte.
28
Cfr. Declaración de Víctor Henrry Mina Cuero, rendida ante la Policía Nacional el 18 de septiembre de 2000
(expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folios 14 a 16).
29
Cfr. Declaración de Jacinto Sandro González Cabezas, rendida ante la Policía Nacional el 18 de septiembre de 2000,
que consta en las actuaciones del expediente tramitado ante el Tribunal de Disciplina (expediente de prueba, tomo
III, anexo 1 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1624); declaración de Gustavo George López Cajamarca,
rendida ante la Policía Nacional el 19 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 5.2 al Informe de
Fondo, folio 24); declaración de Jorge Washington Guajan Miranda, rendida ante la Policía Nacional el 20 de
septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folio 30); declaración de Willian
Orlando Acurio Rojas, rendida ante la Policía Nacional el 20 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 8 al Informe de Fondo, folio 32), y declaración de Richard Fredy Ochoa Calle, rendida ante la Policía Nacional
el 20 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 34 y 35).
30
Cfr. Informe policial de investigación, suscrito por el Subjefe de la Policía Judicial de Quinindé el 20 de septiembre
de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 5.1 al Informe de Fondo, folios 20 y 21).
31
Cfr. Memorándum No. 2000-1602-CPD-SS de 17 de octubre de 2000, suscrito por el Comandante del Primer Distrito
de la Policía Nacional (expediente de prueba, tomo I, anexo 11 al Informe de Fondo, folio 44).
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