37. El 25 de octubre de 2000 se desarrolló la audiencia ante el Tribunal de Disciplina en las
instalaciones del “Casino del Comando Provincial de Policía ‘Esmeraldas’ No. 14”. A dicha
audiencia compareció el señor Mina Cuero con el auxilio de un abogado defensor que había
contratado. Al inicio de la audiencia, la Secretaria del Tribunal “d[io] lectura [a] la
documentación que sirv[ió] de antecedent[e]” al procedimiento, incluidos el memorándum No.
2000-1602-CPD-SS de 17 de octubre de 2000, los “[p]artes [i]nformativos […] de fechas 15
y 16 d[e] septiembre de 2000”, y el “[i]nforme [i]nvestigativo […] de fecha 20 de septiembre
del 2000” (supra párr. 29, 30, 34 y 35)32.
38. Durante la audiencia, el Subjefe de la Policía Judicial que suscribió el respectivo informe
de investigación, ratificó el contenido de dicho documento. De igual forma, tres de los agentes
de Policía que emitieron el parte policial del 15 de septiembre de 2000 reiteraron lo informado
en su oportunidad con relación a lo sucedido en esa fecha. También el agente que suscribió el
parte policial del 16 de septiembre de 2000 ratificó lo informado por medio de dicho
documento. Asimismo, compareció la prima del señor Víctor Henrry Mina Cuero; al respecto,
el Presidente del Tribunal de Disciplina, con base en el artículo 27 del Código de Procedimiento
Penal de la Policía Civil Nacional33, decidió “prescind[ir]” de la declaración de la persona
referida. Por su parte, al rendir su declaración, el señor Mina Cuero señaló que lo manifestado
por los agentes policiales “carec[ía] de sustento legal”, a la vez que “reconoc[ió] haber dicho
[…] ‘[p]olicías broncos’ a [sus] compañeros”34.
39. A continuación, el Presidente del Tribunal de Disciplina ordenó que se diera lectura a la
“[t]arjeta de [v]ida [p]rofesional” del señor Mina Cuero, en los términos siguientes:
V[íctor] H[enrry] M[ina] C[uero], quien ha ingresado a la [i]nstitución en calidad de Policía Profesional el
[1] de abril de 1993, registra en su trayectoria profesional, cuatro sanciones disciplinarias, con un total de
74 días un arresto superior. Además[,] registra no haber sido calificado para el ascenso al inmediato grado
superior, por no reunir las exigencias de los [a]rt[ículos] 68 y 81 de la Ley de Personal en vigencia, registra
un juicio penal por muerte, el mismo que se ha dictado [s]obreseimiento [p]rovisional[.] Registra haber
sido dado de baja por Sentencia del Tribunal de Disciplina y de las cuales se ha reincorporado por Resolución
del Tribunal Constitucional35.
40. Cuando le fue conferida la palabra el abogado designado por el señor Mina Cuero para
ejercer su defensa, señaló, entre otras cuestiones, que la declaración del agente policial
sometido a procedimiento disciplinario “no ha[bía] sido rendida con la presencia de un
[a]bogado [d]efensor, con lo que se ha[bía] violentado la Constitución del Estado, y por lo
tanto el [i]nforme [i]nvestigativo carec[ía] de validez”36.
41. Así, al término de la referida audiencia, el Tribunal de Disciplina dictó su Resolución, en
la que, inter alia, señaló lo siguiente:
Ante el juicio de valor de la prueba actuada, que realiza el […] Tribunal de Disciplina, se determina que […]
[e]l señor Policía Nacional el día 15 de septiembre del 2000, se había trasladado desde la provincia de Loja,
hasta la ciudad de Quinde [sic], por cuanto había recibido una llamada de su conviviente la señora Micaela
Velasco, en la que indicaba que su hija se encontraba enferma, optando por trasladarse al domicilio de
Cfr. Acta de audiencia y Resolución de 25 de octubre de 2000 del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional
(expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folios 46 a 51).
33
Artículo 27 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Civil Nacional, publicado el 20 de agosto de 1960
(disponible en: https://docs.ecuador.justia.com/nacionales/codigos/codigo-penal-de-la-policia-nacional.pdf): “No
pueden ser testigos los indiciados como coautores, cómplices o encubridores de la infracción que se juzga, ni su
cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad […]”.
34
Cfr. Acta de audiencia y Resolución de 25 de octubre de 2000 del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional
(expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folios 47 a 49).
35
Cfr. Acta de audiencia y Resolución de 25 de octubre de 2000 del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional
(expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folio 49).
36
Cfr. Acta de audiencia y Resolución de 25 de octubre de 2000 del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional
(expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folio 49).
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