de creer que con la resolución del Tribunal de Disciplina emitid[a] el 25 de octubre del 2000 mediante la
cual ha sido dado de baja de las filas policiales al actor de esta demanda se le haya violado sus derechos
contemplados en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia a partir
del mes de octubre del 2008, esto no puede ser, por simple lógica y por el principio de la irretroactividad
de [l]ey, cuando el actor fue sancionado aun no nacía ni existían los derechos que dicen se le ha violado59.
VIII
FONDO
60. El presente caso concierne a la alegada responsabilidad internacional del Estado
ecuatoriano por una serie de violaciones a derechos humanos que se habrían cometido en el
marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución del señor Víctor Henrry Mina
Cuero del cargo de policía. Para desarrollar el análisis de fondo, la Corte procederá en el orden
siguiente: a) derechos a las garantías judiciales; b) derechos políticos; c) derecho a la
protección judicial, y d) derecho al trabajo, en relación con las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos. La Corte aclara que se limita a analizar las garantías convencionales
alegadas y su nivel de cumplimiento por parte del Estado, sin que pueda interpretarse que las
determinaciones que al respecto adopte el Tribunal, se refieren a la certeza o no de los hechos
que dieron lugar al proceso disciplinario, materia que no corresponde al objeto de este
proceso. Sobre el particular, la Corte recuerda que los Estados deben llevar a cabo procesos
disciplinarios que incluso pueden llevar a la separación de los agentes policiales del cargo que
se aparten de los deberes funcionales60, siempre que garanticen los derechos establecidos en
la Convención Americana y los estándares internacionales en la materia.
VIII.1
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES
DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE
DERECHO INTERNO61
61. La Corte procederá al estudio de las cuestiones planteadas por la Comisión y las partes
con relación a las alegadas violaciones a los derechos humanos en el marco del proceso
disciplinario al que fue sometida la presunta víctima.
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
A.1. Derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, al tiempo
y los medios adecuados para la preparación de la defensa y a ser asistido por
un abogado defensor de su elección
62.
La Comisión argumentó que el Estado no controvirtió, mediante aportación de una
59
Cfr. Resolución de 25 de enero de 2011, dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Esmeralda, expediente
No. 28.740 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 5.11 al escrito de contestación, folios 1835 a 1840).
60
Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Principio
No. 22, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-use-forceand-firearms-law-enforcement, y Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, artículo 8,
disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/code-conduct-law-enforcementofficials#:~:text=Ning%C3%BAn%20funcionario%20encargado%20de%20hacer,amenaza%20a%20la%20segurida
d%20nacional%2C. Véase, además, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Integridad
y responsabilidad de la policía: Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal, Estados Unidos de
América, 2010, págs. 8 y 9, disponible en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prisonreform/crimeprevention/The_Integrity_and_Accountability_of_the_Police_Spanish.pdf, y Consejo de Europa,
Recomendación No. Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre el Código Europeo de
Ética de la Policía, adoptado el 19 de septiembre de 2001, disponible en: https://www.netpol.es/blog/wpcontent/uploads/2018/07/C%C3%B3digo-Europeo-de-%C3%89tica-de-la-Polic%C3%ADa.pdf.
61
Artículos 8 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
18