VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MINA CUERO VS. ECUADOR SENTENCIA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. En la sentencia se declara la violación de los artículos de los 8.1, 8.2, 8.2 b), y 8.2 c), 23.1 c), 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, así como del derecho reconocido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno que establece el artículo 2 del mismo instrumento internacional. La responsabilidad internacional del Ecuador surgió por las mencionadas violaciones observadas en el proceso disciplinario que culminó con la destitución del señor Mina Cuero del cargo de policía. 2. Por medio del presente voto, concurro con lo dispuesto en la sentencia, pero siendo la primera decisión que el Tribunal dicta con su nueva integración, considero necesario hacer referencia a los fundamentos de mi posición respecto de la justiciabilidad de los DESCA, reiterando lo sostenido en votos anteriores y aportando algunas reflexiones sobre el caso en particular. Finalmente, abordaré una cuestión que en mi opinión debió ser considerada por la mayoría en cuanto a la vulneración del principio del ne bis in idem. 3. El presente voto se estructura de la siguiente manera: 1) Justiciabilidad de los DESCA; 2) Sobre la vulneración a los derechos políticos de la víctima; 3) Consideraciones sobre la aplicación al caso del principio ne bis in idem, y 4) Conclusiones II. JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS DESCA 4. La justiciabilidad de los DESCA ha sido objeto de discusión tanto por la doctrina como en la Corte IDH y, han existido por lo menos tres posturas al respecto, tal como mencioné, entre otros, en mi voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú1. 5. La primera postura plantea que el análisis de violaciones individuales a los DESCA carece de una ‘‘justiciabilidad directa’’. Esto no quiere decir que no sean justiciables, sino que lo son de manera ‘‘indirecta’’. Es decir, para poder recurrir a analizar una violación a dichos Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. 1 1

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