derechos, la Corte Interamericana sólo lo podrá hacerlo a través de su relación con los derechos civiles y políticos, reconocidos expresamente por los artículos 3 al 25 de la Convención.
A su vez, también podrían ser declarados vulnerados de manera directa únicamente dos derechos: el derecho a la educación y los derechos sindicales. Esto debido a que ambos derechos
se encontrarían reconocidos como ‘‘justiciables’’ expresamente por el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales
y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), específicamente en su artículo 19.62.
6. La segunda visión, en contradicción con la primera, aboga por la ‘‘justiciabilidad directa’’.
Sostiene que la Corte tiene competencia para conocer violaciones autónomas a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales con fundamento en el artículo 26 de la Convención, entendiendo que serían justiciables de forma individual3. Esta posición, a su vez,
subsume el análisis de las violaciones a los DESCA al artículo 26, reconociendo una remisión
directa a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en
la Carta de la OEA. El análisis de las vulneraciones a los DESCA se realizará siempre en cuanto
una violación al artículo 26, referenciando a la Carta de la OEA o la Declaración Americana,
dejando de lado una integración con los derechos civiles y políticos.
7. La tercera postura, que es a la que me afilio, es la que podemos denominar de la ‘‘postura
de la simultaneidad’’. Tal como lo he mencionado en votos concurrentes anteriores y
reiterando los fundamentos allí planteados4, mi posición respecto de esta postura diversa
2
Esta fue la posición mayoritaria de la Corte Interamericana hasta antes de la emisión de la Sentencia del caso
Lagos del Campo Vs. Perú. Entre otros casos en que se evidencia esta posición se encuentran: "Instituto de
Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
septiembre de 2004. Serie C No. 112, y el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Por mencionar dos ejemplos, así como en el Caso
Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2015. Serie C No. 298. Asimismo, en el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del
artículo 8 y del artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente
Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de
peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344,
párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de
2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle
Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C
No. 375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 62, y Caso
Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 195.
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Cfr. Voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional De Cesantes Y
Jubilados De La Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú; a la sentencia
de 22 de noviembre de 2019 del Caso Hernández Vs. Argentina; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la
Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, y a la sentencia de 15 de Julio de 2020 del Caso Empleados
de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesús y sus Familiares Vs. Brasil.
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