55 172. El 19 de junio de 1998 el Procurador Delegado para los Derechos Humanos señaló que “no obra en el expediente prueba directa o indirecta de responsabilidad disciplinaria de la Fuerza Pública”. Indicó que las pruebas testimoniales presentadas “son tímidas cuando no genéricas y confusas respecto de la autoría de los hechos y ello es entendible por el temor a represalias y el pánico social”. Indicó que correspondería archivar el expediente pero que antes era necesario realizar una diligencia para ubicar “el sitio exacto en el que se encontraban los efectivos militares al momento de la ocurrencia de las desapariciones”. Asimismo, solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre el estado de las investigaciones criminales adelantadas en relación con los hechos303. 173. El 22 de julio de 1998 el Coordinador Nacional de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Antioquia de la Procuraduría General de la Nación indicó que era imposible cumplir con lo ordenado”304. 174. El 11 de septiembre de 2000 el Procurador Delegado para Derechos Humanos emitió un auto de archivo provisional indicando que “no se podrá resolver en materia disciplinaria si no obran en el proceso legalmente producidas las pruebas que conduzcan a la certeza de la falta (…) y la responsabilidad del disciplinado (…)”. En ese sentido, indicó en relación con las presuntas víctimas que desde la época de los hechos “estas personas se encuentran ‘perdidas’, no sabiéndose si bajo la figura del secuestro, de la desaparición forzada o del desaparecimiento civil voluntario o involuntario”. Indicó que debido a que “no existe más prueba” y por el “profesionalismo (…) de su autor o autores” para que “nunca jamás se volviera a saber o conocer de sus existencias y paraderos”, dispuso no abrir averiguación disciplinaria305. 175. El 29 de noviembre de 2000 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos decidió asignar nuevamente la investigación al Procurador Delegado para Derechos Humanos debido a: i) las serias objeciones a la labor adelantada por la Procuraduría por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; y ii) la resolución de apertura de vinculación procesal de 23 de (…Continuación) Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folios 257-258. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 303 Anexo 22. Oficio del Procurador Delegado para la defensa de los derechos humanos, Jesús Gómez López, de fecha 19 de junio de 1998. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folios 262-264. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 304 Anexo 22. Oficio No. DNIE 908-1 del Coordinador Nacional de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Antioquia de la Procuraduría General de la Nación, José de Jesús Díaz Moncada, de fecha 22 de julio de 1998. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folio 276. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 305 Anexo 22. Auto de archivo provisional del Procurador Delegado Disciplinario para Derechos Humanos, Jesús Gómez López, de fecha 11 de septiembre de 2000. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folios 318-322. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010.

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