56 agosto de 2000 al mayor Carlos Guzmán Lombana y a Ramón Isaza Arango306. A pesar de ello el 2 de septiembre de 2003 se confirmó el archivo de la averiguación disciplinaria307. 4.4. Acciones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo 4.4.1. Radicado No. 05001-23-31-20002-052700 176. María Dioscelina Quintero y otros familiares demandaron al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional por la desaparición forzada de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero el 22 de junio de 1996308. El Estado dijo que “los responsables de los hechos fueron personas ajenas a la institución, donde no existe la falla en el servicio”. 177. La Sala Octava de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia emitió su sentencia el 2 de marzo de 2007 declarando que “la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional no es responsable por los daños causados a los demandantes, teniendo en cuenta que no se probaron los elementos constitutivos de la falla del servicio”309. Por ello, denegó las pretensiones de los demandantes. 178. La información aportada por ambas partes ante la CIDH indica que los familiares apelaron esta decisión. La Comisión no cuenta con información sobre avances en la resolución de este recurso. 4.4.2. Radicado 2002-00528 (Acumulado) 179. A inicios del año 2000 los familiares de María Irene Gallego, Leonidas Cardona, Jaime Mejía, Hernando Castaño, Octavio Gallego, Juan Carlos Gallego, Óscar Zuluaga, Aníbal Castaño, Andrés Gallego y Orlando Muñoz, presentaron distintas demandas de reparación directa en contra de la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los hechos ocurridos en la Vereda La Esperanza310. 306 Anexo 22. Informe Secretarial de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, de fecha 29 de noviembre de 2000. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folio 398. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 307 Anexo 22. Oficio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, firmado por el Procurador Edgar Escobar López, de fecha 2 de septiembre de 2003. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 308 Anexo 68. Sentencia No. 50 de la Sala Octava de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia de 2 de marzo de 2007. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de agosto de 2010. 309 Anexo 22. Oficio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, firmado por el Procurador Edgar Escobar López, de fecha 2 de septiembre de 2003. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010. 310 Todas las demandas fueron presentadas el 24 de enero de 2002, salvo la relacionada con Leonidas Cardona, la cual fue presentada el 4 de junio de 2003. Anexo 69. Sentencia No.159 de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia de 15 de junio de 2010. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de agosto de 2010.

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