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229. Conforme a los hechos probados, Javier Girado fue asesinado el 7 de julio de 1996 por
las mismas personas que momentos previos retuvieron a Juan Carlos Gallego y Jaime Mejía.
230. En el presente caso, en base al análisis conjunto de los elementos particulares de la
muerte del señor Giraldo Giraldo así como del contexto en que ocurrieron los hechos en la Vereda La
Esperanza, la Comisión considera que éste fue asesinado en el marco de la participación conjunta de
agentes militares junto con las Autodefensas del Magdalena Medio. En consecuencia, la Comisión
considera probado que el Estado violó su derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
6.7.
Hernando de Jesús Castaño Castaño, Octavio de Jesús Gallego Hernández y Orlando de
Jesús Muñoz Castaño
231. Conforme a los hechos probados, Hernando Castaño, Octavio Gallego y Orlando Muñoz
fueron retenidos el 9 de julio de 1996 y hasta la fecha no se conocen sus paraderos. Respecto del señor
Castaño Castaño, la Comisión cuenta con declaraciones que mencionan que antes de este suceso
diversos miembros del ejército estuvieron preguntando por el paradero del niño Andrés Suárez Cordero,
quien se encontraba viviendo en su domicilio. En relación con la identidad de las personas que
retuvieron a los señores Gallego y Muñoz, la CIDH cuenta con declaraciones que señalan que militares
estuvieron muy cerca del lugar donde se produjeron los hechos. Asimismo, la CIDH observa que un
testigo identificó a las personas que retuvieron al señor Gallego como militares en tanto los vio
posteriormente vestidos de soldados y portando insignias dentro de un pelotón militar.
232. En base al análisis conjunto de estos elementos así como del contexto en que ocurrieron
los hechos en la Vereda La Esperanza, la Comisión considera que agentes militares colaboraron con las
Autodefensas del Magdalena Medio para ejecutar la desaparición forzada de Hernando Castaño,
Octavio Gallego y Orlando Muñoz. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Colombia violó
los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad
jurídica, establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como el artículo I.a) de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Hernando Castaño,
Octavio Gallego y Orlando Muñoz.
6.8.
Andrés Suárez Cordero
233. De acuerdo a los hechos probados, luego de la retención de sus padres el 22 de junio de
1996, Andrés Suárez se quedó solo en la vivienda que alquilaban y posteriormente vivió durante dos
semanas y media en el domicilio de Hernando Castaño. Posteriormente, el 9 de julio fue sustraído y
retenido. La Comisión considera que estos hechos implicaron la separación y remoción de la esfera de
custodia de sus padres, lo cual, tal como lo ha señalado la Corte, implica una afectación a su derecho a la
libertad personal, en el más amplio sentido del artículo 7.1 de la Convención Americana352. Asimismo, la
sustracción ilegal de los padres biológicos de niños y niñas pone en riesgo su vida, supervivencia y
352
Corte I.D.H., Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párr. 84.