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307. Específicamente, respecto a casos donde existió una falta de investigación completa y
efectiva, tal como el presente asunto, la Corte ha indicado que:
(...) la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente
de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho
de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal
de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los
patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en
405
dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades .
308. De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un
contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y
efectiva que a su vez ocasiona sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye ya en sí misma
una afectación a la integridad psíquica y moral de de los familiares de las presuntas víctimas.
309. En virtud de lo anterior, para la Comisión resulta evidente que la angustia que han vivido
los familiares de las víctimas en la búsqueda de justicia por la desaparición forzada de sus seres
queridos, la falta de una protección efectiva y el profundo sufrimiento y cambio radical en sus vidas ha
afectado su integridad personal. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a
la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con
el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de las
víctimas de este caso que se indican en el anexo único del presente informe.
VI.
CONCLUSIONES
310. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos
establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento internacional; así como de los
artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio
de las personas que se indican en cada una de las secciones del presente informe.
311.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral. Al respecto, la CIDH recomienda tomar en cuenta los
405
Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146; y Caso García Prieto y otros Vs. El
Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168,
párr. 102.