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declaró fundado el segundo recurso de amparo, ordenando al Banco expedir una resolución incorporando al
señor Cuadra al régimen del Decreto Ley No. 20530, el derecho del señor Cuadra no se había visto totalmente
materializado, dado que aun existía controversia sobre la manera en que debía darse cumplimiento a la
ejecución de la sentencia en el sentido de determinar los conceptos que le correspondían. La Comisión también
notó que el señor Cuadra tenía 75 años al momento de la adopción del Informe de Admisibilidad y Fondo, por
lo que la pensión constituía su principal fuente de recursos económicos para solventar sus necesidades
primarias y elementales. En tal sentido, la Comisión señaló que la afectación del derecho a la seguridad social
implica angustia, inseguridad e incertidumbre en cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de
recursos económicos para su subsistencia, ya que la privación de un ingreso lleva intrínsecamente la afectación
en el avance y desarrollo de su calidad de vida y de su integridad personal. En este sentido, la Comisión
determinó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la seguridad social y a la integridad
personal en conexión con la protección judicial.
Por último, con respecto al derecho a la propiedad, la Comisión destacó que el señor Cuadra, al igual
que las víctimas en los casos contra el Estado peruano Cinco Pensionistas, Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y
Jubilados de la Contraloría") y Muelle Flores: i) accedió de manera legal al régimen pensionario del Decreto Ley
20530 lo cual fue declarado judicialmente; ii) fue privado de continuar con los beneficios de dicho régimen; iii)
presentó recursos judiciales a efectos de solicitar su reincorporación; iv) contó con sentencias judiciales en
firme favorables a su pretensión; y v) a la fecha no se ha cumplido con la ejecución cabal de dicho fallo, en vista
de los debates que han existido en el ámbito interno respecto de su contenido integral. Por lo tanto, estimó que
todos estos elementos han generado un impacto en el patrimonio del señor Cuadra, quien no ha gozado
integralmente de su derecho a la propiedad privada sobre los efectos patrimoniales de su pensión, legalmente
reconocida, entendiendo aquéllos como los montos dejados de percibir o percibidos irregularmente. Aunado a
lo anterior, dado que persistía la controversia sobre los conceptos remunerativos que formarían parte del
haber pensional del señor Cuadra, la Comisión concluyó que la afectación de su patrimonio continuaba, lo cual
ha conllevado a una situación de incertidumbre sobre el monto definitivo de la pensión a la que finalmente el
señor Cuadra tiene derecho.
Con base en dichas consideraciones, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Perú es
responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la seguridad
social, a la integridad personal y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1, 25.2.c), 26, 5, y
21 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
en perjuicio del señor Cuadra.
El Estado de Perú depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de enero
de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado Stuardo Ralón y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum
Panszi como sus delegado y delegada. Asimismo, ha designado a Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo
Adjunto, y a Carla Leiva, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesor y
asesora legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 75/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo No. 75/21 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 10 de septiembre de 2021,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el
otorgamiento por parte de la CIDH de siete prórrogas, si bien la Comisión tomó nota de las gestiones realizadas
que motivaron el otorgamiento de las anteriores prórrogas, observó que, no obstante el paso de dos años desde
notificado el informe, no existían avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. En
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