RESOLUCIÓN DE LA * CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE JUNIO DE 2015 CASO LUIS WILLIAMS POLLO RIVERA VS. PERÚ VISTO: 1. El sometimiento del caso Luis Williams Pollo Rivera vs. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), realizado mediante escrito de 8 de febrero de 2015. El escrito original y los anexos fueron recibidos el 26 de febrero de 2015. En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que Carolina Loayza Tamayo y Juan Carlos Yancé Salvador habían actuado como peticionarios en la tramitación del caso ante aquélla y aportó correos electrónicos de la primera y dirección física del segundo (de la Asociación Médica del Seguro Social del Perú). 2. Las notas de Secretaría de 17 de marzo 2015, así como los respectivos comprobantes de envío (correo electrónico y courier), mediante las cuales la Secretaría de la Corte notificó el sometimiento del caso al Estado del Perú (en adelante “el Estado”) y a la señora Loayza Tamayo y el señor Yancé Salvador. La notificación del caso fue realizada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una vez realizado el examen preliminar de la documentación relativa al sometimiento del caso por parte del Presidente de la Corte, y siguiendo instrucciones de éste. 3. El escrito de 17 de abril de 2015, mediante el cual la señora Carolina Loayza Tamayo manifestó, inter alia, que no había recibido el courier que notificaba el sometimiento del caso sino a través de uno de los familiares y hasta el día 15 de abril. La señora Loayza manifestó que desconocía por qué la Comisión señaló la dirección física de la Asociación Médica, aun cuando en el procedimiento ante ésta estaba acreditada su propia dirección. Además señaló que, cuando actuó como co-peticionaria pro bono ante la Comisión, sólo tuvo contacto con el señor Luis Williams Pollo Rivera (la presunta víctima), su hermana y la familia de ésta, no habiendo tenido relación alguna con los demás familiares. Indicó que la señora María Eugenia Polo Del Pino (hija del señor Pollo Rivera) le había manifestado que ella, su madre y hermanos estaban buscando otro abogado y que no había tenido contacto con la señora María Mercedes Ricse Dionisio, madre de la última hija del señor Pollo. Manifestó que, por tal motivo, no podía ni debía asumir la representación legal del caso, por lo que a efecto de salvaguardar los derechos de los familiares proporcionaba algunos datos de contacto de éstos con que contaba. 4. Las notas de Secretaría de 24 de abril de 2015, mediante las cuales se informó que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, había intentado comunicarse con las * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.