7
Presidente no estaban obligados a realizar “observación” alguna a la Comisión con relación
al tema de la representación en el examen preliminar del sometimiento del caso, en los
términos del artículo 38 del Reglamento.
10.
En relación con la alegada falta de conformidad de varias de las presuntas víctimas y
de la Asociación Médica del Seguro Social del Perú (señalada por la Comisión como lugar de
notificaciones) para que el caso fuera sometido, aun siendo cierta, tal hipótesis no afecta en
sentido alguno la facultad de la Comisión de someter el caso ante la Corte. Esta facultad no
depende, en definitiva, de la voluntad de los peticionarios o de las presuntas víctimas al
respecto. En tal sentido, para efectos de determinar la validez del acto del Presidente de
fijar un nuevo plazo para que los intervinientes puedan presentar su escrito de solicitudes y
argumentos, es irrelevante determinar si la Comisión cumplió o no con lo dispuesto en el
artículo 44.3 de su propio Reglamento. En este sentido, lo relevante es que el Presidente de
la Corte realizó el examen preliminar del sometimiento del caso a efectos de determinar si
procedía la notificación del mismo. No procedía otorgar una oportunidad a la Comisión para
subsanar alguna supuesta falta de información sobre la conformidad de las presuntas
víctimas con el sometimiento del caso, en los términos del artículo 38 del Reglamento,
puesto que tales cuestiones no representaban algún “requisito fundamental” que la
Comisión hubiese omitido cumplir al someter el caso. Así, una vez realizado el examen
preliminar, por instrucciones del Presidente se notificó a quienes fueron señalados por la
Comisión, por lo que se remitió la documentación pertinente vía correo electrónico y courier
a la dirección aportada.
11.
Posteriormente, la abogada Loyza Tamayo expresó ante la Corte las razones de su
renuncia a ejercer la representación en este caso. Sin que corresponda a la Corte valorar
las razones o forma en que se dio tal renuncia, lo que sí correspondía era dar una
oportunidad a las presuntas víctimas de manifestar su voluntad en cuanto a su
representación en el caso ante la Corte, tal como en efecto se hizo. Ante tal renuncia y la
solicitud de designación de defensor interamericano, de la mayoría de presuntas víctimas
por un lado, y la designación de otros representantes, por parte de otras, la notificación
inicial del caso quedó sin efecto. Así, la fijación por parte del Presidente de un nuevo plazo
para presentar sus solicitudes y argumentos, contado a partir de la notificación del
sometimiento del caso a los nuevos representantes designados, es consecuente con la
necesidad de garantizar adecuadamente el ejercicio del derecho de las presuntas víctimas
de locus standi in judicio. Por ello, no podría considerarse que ha vencido el plazo
reglamentario de dos meses para que algunas de las presuntas víctimas presenten su
escrito de solicitudes y argumentos, tal como lo pretende el Estado.
12.
Además de las razones anteriores, el Estado no ha alegado ni demostrado en qué
sentido se vería perjudicado el equilibrio procesal o su derecho a la defensa con la decisión
de fijar un nuevo plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos por
parte de los nuevos representantes. Por el contrario, al notificarse de nuevo el
sometimiento del caso, el Presidente determinó que, debido a la designación de dos
representantes que actúan como intervinientes comunes, ello podría incidir, inter alia, en la
extensión de los plazos establecidos en los artículos 41.1 y 56 del Reglamento para que el
Estado presente su escrito de contestación y sus alegatos finales escritos. Así, se informó
que en sus debidas oportunidades procesales, el Presidente o la Corte definirán tales
consecuencias en la determinación de plazos y tiempos procesales, precisamente en aras de
resguardar el equilibrio procesal de las partes. Específicamente en cuanto al plazo para que
el Estado presente su escrito de contestación, siguiendo instrucciones del Presidente
también se informó que, una vez que tales intervinientes remitan sus escritos de
solicitudes, argumentos y pruebas, la Corte o su Presidente determinarán si es necesario
extender el plazo para que el Estado presente su escrito de contestación y por cuánto
extenderlo.