22
de los grupos subversivos, y si bien se dieron casos de violencia sexual contra los varones, las
mujeres fueron afectadas mayoritariamente por estos hechos, lo cual “permite hablar de una
‘violencia de género’ durante el conflicto armado vivido en el Perú, dado que la violencia sexual
afectó a las mujeres por [el] solo hecho de serlo”. Específicamente, respecto los actos de
violación sexual, la CVR concluyó que alrededor del 83% son imputables al Estado y
aproximadamente un 11% correspondían a los grupos subversivos (Sendero Luminoso y el
MRTA).
63.
En relación con las acciones del Estado, la CVR concluyó que la violencia sexual “fue una
práctica generalizada o sistemática” y “subrepticiamente tolerada pero en casos abiertamente
permitida por los superiores inmediatos, en determinados ámbitos” 54. Tuvo lugar en el desarrollo
de incursiones militares pero también en el interior de ciertos establecimientos del Ejército y de
las Fuerzas Policiales. Según las conclusiones de la CVR, la violencia sexual contra las mujeres
afectó a un número importante de las mujeres detenidas a causa de su real o presunto
involucramiento personal en el conflicto. Afectó también a aquéllas cuyas parejas eran miembros
reales o supuestos de los grupos subversivos. Incluso, como castigo o represalia, fueron
víctimas de formas de violencia sexual mujeres que realizaban una labor de búsqueda y/o
denuncia de los casos de violaciones de derechos humanos de sus familiares. A la luz de la
información recogida, la CVR concluyó que la violación sexual se trató de una práctica reiterada
y persistente que se produjo en el contexto de la violencia sexual antes descrita. En este mismo
sentido, la perita María Jennie Dador aseveró que “en la época que ocurrieron los hechos
denunciados […] se configuró un patrón de violación y violencia sexual contra las mujeres, como
práctica sistemática cuando fueron detenidas y recluidas en los centros de detención de los
distintos departamentos del país, entre ellos Lima” 55.
64.
La CVR determinó que, además de los actos de violencia sexual que se cometieron, hubo
casos que denotaban claramente el ejercicio de poder de los agentes del Estado sobre la
población y, en especial, sobre las mujeres, y que dichos casos reafirman la hipótesis sobre “la
existencia de un contexto generalizado de violencia sexual, la cual se enmarca en un contexto
más amplio de discriminación contra la mujer, a la que se considera vulnerable y cuyo cuerpo es
utilizado por el perpetrador sin tener un motivo aparente o vinculado estrictamente al conflicto
armado interno”.
65.
A su vez, respecto de la violencia sexual en establecimientos estatales, señaló que en los
testimonios reportados se hizo referencia a diversas formas de violencia sexual, a saber, los
abusos sexuales, chantajes sexuales, acoso sexual o manoseos, así como desnudez forzada,
insultos, amenazas de violación sexual con objetos, penetración con el miembro viril y, en
algunos casos, introducción de objetos por la vagina y por el ano. De igual modo, se refirió a
testimonios que daban cuenta de violaciones sexuales de manera reiterada y masiva en contra
de una sola mujer, y el paso de electricidad en los senos y en los genitales. De acuerdo con la
CVR, la violencia sexual se presentaba desde el momento de la detención de hecho, así como
durante el traslado entre las diversas entidades estatales. En este sentido, señaló que las
mujeres detenidas “eran objeto de tocamientos impropios por todo el que paseaba por su lado”
y eran comunes los “abusos sexuales, manoseos [y] amenazas de violación sexual”. La CVR
explicó que en casos de detención por las fuerzas policiales, las mujeres eran cubiertas con sus
prendas de vestir en el rostro, de modo que no pudieran identificar a sus captores, y que en los
lugares de detención las vendaban y las ponían contra la pared para que no pudieran ver a sus
agresores. En respuesta al gran número de testimonios recibidos, hizo especial mención al local
en Lima de la DINCOTE, el cual ha sido identificado “como un espacio en el que la violencia
sexual se produjo reiteradamente”. Según los testimonios, “[e]l maltrato se iniciaba desde la
54
Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 68.
Declaración rendida ante fedatario público por la perita María Jennie Dador el 25 de marzo de 2014 (expediente de
fondo, folio 988).
55