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detención, en la cual los perpetradores se identificaban como miembros de la DINCOTE [… y]
continuaba durante el traslado a dicha entidad”. Adicionalmente, la CVR reportó que la violencia
sexual ocurría “además del recinto de la DINCOTE en la playa y durante las noches”.
66.
No obstante, la CVR reconoció que “los casos en los cuales una mujer [era] sometida a
alguna de estas prácticas no son denunciados” y que “la legislación penal interna no facilita[ba]
que una mujer víctima de violencia sexual denunci[ara] estos hechos, dado los engorrosos
procedimientos que la denuncia implica[ba], así como la humillación y vergüenza que se
extiende sobre la víctima”. Por otra parte, la CVR concluyó que la violencia sexual estuvo
rodeada de un contexto de impunidad, tanto al momento en que los hechos se produjeron como
cuando las víctimas decidían acusar a sus agresores. Específicamente, señaló que en la época de
los hechos “los fiscales llamados por ley a determinar la existencia de abusos y denunciarlos al
poder judicial ignoraban las quejas de los detenidos e incluso firmaban las declaraciones sin
haber estado presentes en ellas, por lo que eran ‘incapaces de garantizar la integridad física y
psíquica del detenido’”. Mientras que, “[e]n los casos donde sí estuvo presente, muchos
declarantes sostuvieron ante la [CVR] que el Fiscal, en vez de actuar como cautelador de sus
derechos fue una autoridad que pasó inadvertida y en muchos casos convalidó estas ilegales
prácticas”. Además, al momento de la detención “la víctima o sus familiares eran conminados a
firmar las actas de registro”. Adicionalmente, la CVR se refirió a “numerosos testimonios que
dan cuenta de la complicidad de los médicos legistas que atendieron a las mujeres luego de ser
víctimas de violencia sexual” y destacó:
el papel cuestionable que cumplieron algunos médicos legistas. La mayoría de las víctimas refieren que los
exámenes médicos legales que fueron llevados a cabo por estos profesionales médicos no fueron
rigurosos, es decir, solo se limitaron a realizar las inspecciones médicas como mera formalidad [...]. La
inconducta profesional de los médicos legistas tiene consecuencias particularmente graves en los casos de
violencia sexual, pues condenan el crimen a la impunidad.
A.5 Conclusiones
67.
Sobre la base de los distintos informes mencionados y, en particular, del informe de la
CVR, la Corte concluye que, durante el período comprendido entre 1980 y 2000:
a)
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyeron
una práctica sistemática y generalizada y se utilizaron como instrumento de la lucha
contrasubversiva en el marco de investigaciones criminales por los delitos de traición a la patria
y terrorismo, con el objetivo de extraer información de las personas detenidas bajo sospecha de
pertenecer a una organización subversiva, ya fuera para organizar operaciones contra tal grupo
o para alimentar procesos penales logrando autoinculpaciones y sindicaciones de terceros.
b)
En particular, se produjeron numerosos actos que configuraron una práctica
generalizada y aberrante de violación sexual (incluso la introducción de objetos por la vagina y/o
por el ano y violaciones reiteradas y masivas en contra de una misma mujer) y otras formas de
violencia sexual (abusos sexuales, chantajes sexuales, acoso sexual o manoseos, desnudez
forzada, insultos, amenazas de violación sexual con objetos y el paso de electricidad en los
senos y en los genitales), que afectó principalmente a las mujeres. Ese contexto generalizado de
violencia sexual estuvo enmarcado en un contexto más amplio de discriminación contra la
mujer, a la que se consideraba vulnerable y cuyo cuerpo era utilizado por el perpetrador sin
tener un motivo aparente o vinculado estrictamente al conflicto.
c)
La información disponible indica que los principales perpetradores de esos actos
fueron funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización y/o aquiescencia,
aunque también cupo responsabilidad en ellos a los grupos armados al margen de la ley, como
el Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru
(MRTA).
d)
Esas prácticas fueron facilitadas por el permanente recurso a los estados de
emergencia, durante los cuales se suspendían por períodos renovables las garantías