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DINCOTE 77. Posteriormente, el 5 de junio de 1993 78 la señora Espinoza rindió declaración
instructiva en las Oficinas de la DINCOTE ante el Juez Militar Especial, mediante la cual reiteró
que fue víctima de actos de violencia durante su detención y en las instalaciones de la DIVISE y
la DINCOTE (infra párrs. 157 a 159).
78.
Sentencia de condena a cadena perpetua por “traición a la patria”. – El 25 de junio de
1993 se dio lectura en las instalaciones de la DINCOTE y en presencia de Gladys Espinoza, a la
Sentencia que dictó ese día el Juez Instructor Militar Especial, mediante la cual determinó, entre
otros, que “pertenece al grupo dirigencial del MRTA como integrante de una ‘Fuerza
Especializada’ de realizar secuestros, extorsiones y atentados”, y la condenó como autora del
delito de traición a la patria a la pena privativa de libertad de cadena perpetua, indicando que
“cumplir[ía dicha pena] en un centro de Reclusión de Máxima Seguridad Administrado por el
Instituto Nacional Penitenciario, con aislamiento celular continuo durante el primer año y luego
con trabajo obligatorio por el tiempo que dur[ase] la reclusión” 79.
B.2. Traslado a establecimientos penales y permanencia en ellos hasta la fecha
79.
Traslado a establecimientos penales. – Gladys Espinoza fue transferida el 30 de julio
1993 de la DINCOTE al Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos. El
17 de enero de 1996 ingresó al Establecimiento Penal de Yanamayo. El 10 de mayo de 2001
Gladys Espinoza fue trasladada al Establecimiento Penal de Aucallama Huaral 80, y el 16 de
diciembre de 2003 fue trasladada al Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de
Chorrillos 81, en donde actualmente se encuentra recluida 82. Según alegan la Comisión y los
representantes, las condiciones de detención en las que permaneció Gladys Espinoza durante su
reclusión en el Establecimiento Penal de Yanamayo vulneraron su integridad personal; asimismo,
alegaron que, durante una requisa realizada el 5 de agosto de 1999 83, fue objeto de actos de
tortura. Lo sucedido en dicho penal será valorado en el capítulo VIII.2 relativo a las alegadas
violaciones a la integridad personal de Gladys Espinoza.
80.
Declaración de nulidad del proceso militar. – El 17 de febrero de 2003 la Sala Penal
Superior de la Corte Suprema declaró nulo todo lo actuado en el proceso penal seguido ante el
Fuero Militar por delito de traición a la patria. Por tanto, el Fiscal Provincial formalizó denuncia y
abrió instrucción en la vía ordinaria contra Gladys Espinoza como presunta autora del delito
contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo.
81.
Proceso en vía ordinaria. – En el marco del proceso penal seguido por la comisión del
delito contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo, Gladys Espinoza rindió declaración el 28 de
agosto de 2003 84 ante el Segundo Juzgado Penal Especializado en Delitos de Terrorismo.
Además, presentó los escritos de 16 de diciembre de 2003 85 y 15 de marzo del 2004 86 dirigidos
al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo. En dichas oportunidades relató que fue víctima
77
Cfr. Auto de apertura de instrucción de 1 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio 5993).
Cfr. Declaración instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 7304 a 7308).
79
Cfr. Sentencia de 25 de junio de 1993, Expediente Nro. 037-93-TP, dictada por el Juez Instructor Militar Especial de
la Zona Judicial de la Fuerza Aérea del Perú No. 1215 (expediente de prueba, folios 7353 a 7357).
80
Cfr. Certificado de Antecedentes Judiciales de Gladys Carol Espinoza Gonzáles emitido por el Instituto Nacional
Penitenciario el 7 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 8155 y 8156), y Declaración rendida el 26 de marzo de
2014 ante fedatario público (affidávit) por Gladys Espinoza (expediente de fondo, folio 906).
81
Cfr. Antecedentes Penitenciarios de Gladys Espinoza emitido por el Instituto Nacional Penitenciario el 9 de mayo de
2012 (expediente de prueba, folio 8156).
82
Cfr. Declaración rendida el 25 de marzo de 2014 ante fedatario público (affidávit) por Manuel Espinoza Gonzáles
(expediente de fondo, folio 912).
83
Auto de Apertura de investigación emitido por la Fiscal Provincial Fanny Escajadillo de la Tercera Fiscalia
Supranacional, de fecha 16 de abril de 2012 (Expediente de prueba, folios 8016 a 8024).
84
Cfr. Declaración instructiva de Gladys Espinoza de 28 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folios 7423 a 7427).
85
Cfr. Escrito de 16 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folios 1091 a 1099).
86
Cfr. Escrito de 15 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 10485).
78