28 de actos de violencia durante su detención, así como de actos de violencia, violación sexual y torturas durante el tiempo en que permaneció en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE (infra párr. 265). A su vez, el 10 de diciembre de 2003 presentó un escrito ante el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, mediante el cual solicitó, entre otros, que se le practicara una pericial médico-legal y psicológica a fin de determinar “si h[a] sido víctima de torturas” 87. Así, se realizó a Gladys Espinoza un “Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones Resultantes de Tortura en Personas Vivas”, en el que únicamente constan un Protocolo de Pericia Psicológica de 13 de febrero de 2004 88 y dos Certificados Médicos Legales de 22 de enero y 20 de febrero de 2004 89. El 1 de marzo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo dictó Sentencia, mediante la cual condenó a Gladys Espinoza por el delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo y le impuso 15 años de pena privativa de libertad a vencer el 17 de abril de 2008 90. 82. Nulidad y reforma de la sentencia. – El 24 de noviembre de 2004 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de esta última sentencia en el extremo que impuso a Gladys Espinoza 15 años de pena privativa de libertad, la reformó e impuso 25 años de pena privativa de libertad a vencer el 17 de abril de 2018 91. Como se indicó (supra párr. 6), la presunta víctima continúa recluida en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, en cumplimiento de esta última sentencia. B.3. Los alegados hechos de violencia, en particular violencia sexual, perpetrados en contra de Gladys Espinoza 83. Una parte fundamental de los hechos del presente caso se refiere a las alegaciones de múltiples actos de violencia, y en particular de violación y otras formas de violencia sexual, perpetrados en distintos lugares y ocasiones en contra de Gladys Espinoza. La determinación de si esos hechos han resultado probados se hará en el capítulo VIII.2. B.4. Investigación sobre los alegados actos de violencia, en particular violencia sexual, perpetrados en contra de Gladys Carol Espinoza Gonzáles (Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Exp. No. 08-2012) 84. Inexistencia de investigaciones hasta el Informe de la Comisión Interamericana. – A pesar de las numerosas denuncias formuladas desde 1993 en adelante, no hubo ninguna investigación sobre los alegados actos de violencia, y en particular de violencia sexual, perpetrados en contra de Gladys Espinoza. Fue recién cuando la Comisión Interamericana notificó su informe final al Estado, el 8 de junio de 2011, que se puso en marcha el proceso que llevó a la investigación a cargo de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima. En efecto, el 19 de octubre de 2011 el Ministro de Justicia del Perú solicitó al Fiscal de la Nación cumplir con las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana en su Informe de Admisibilidad y Fondo sobre el caso de Gladys Espinoza 92. A partir de ese momento, se intercambiaron diversas comunicaciones entre el Procurador Público Especializado Supranacional, la Fiscalía Superior 87 Cfr. Escrito de 10 de diciembre de 2003 de Gladys Espinoza dirigido al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo (expediente de prueba, folios 10062 a 10065). 88 Cfr. Protocolo de Pericia Psicológica No 003737-2004-PSC de los días 9 y 10 de febrero de 2004, expedido por el Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folios 1453 a 1455). 89 Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 expedido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1557 a 1563), y Certificado Médico Legal No. 009598-V de 20 de febrero de 2004 expedido por el Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folios 1573 y 1574). 90 Cfr. Sentencia de 1 de marzo de 2004 dictada por la Sala Nacional de Terrorismo (expediente de prueba, folios 1513 a 1530). 91 Cfr. Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de 24 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 6154 a 6159). 92 Cfr. Oficio N. 444 -2011-JUS/DM del Ministro de Justicia al fiscal de la Nación de 18 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folio 6968).

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