18 1988 y 1995 ello configuró una práctica sistemática, que alcanzó su punto más alto en 1992. El 65% de los secuestros se registraron en Lima. Los secuestros con fines económicos, constituyeron el 66% de la totalidad, mientras que los secuestros con finalidades políticas sólo el 9%, y los casos en donde ambas finalidades se presentaron de manera conjunta alcanzaron el 14%. Uno de los componentes de la organización del MRTA era la Fuerza Militar Revolucionaria, que comprendía a “unidades de élite” denominadas “Fuerzas Especiales”. Al respecto, la CVR señaló que luego de que el MRTA establecía quién sería la víctima del secuestro, los miembros de las Fuerzas Especiales realizaban un cuidadoso seguimiento de sus actividades diarias. El número de personas que participaba en los secuestros era usualmente no menor de cuatro. Iban armados con metralletas, fusiles FAL o AKM, armas de corto alcance, combas de acero y martillos. En algunos casos usaban pasamontañas, mientras que en otros vestían de manera similar a los miembros de la Policía Nacional o personal médico, con el fin de no generar sospechas entre los transeúntes. Los secuestros tenían lugar en el domicilio de las víctimas, en su centro de trabajo o en las carreteras u otras vías públicas. A.2. Los estados de emergencia, la legislación antiterrorista y el golpe de Estado de 5 de abril de 1992 54. Estados de emergencia. – De acuerdo con la CVR, desde octubre de 1981 “el recurso a los estados de emergencia se generalizó, suspendiendo por períodos renovables de tiempo las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad individual, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”. En este sentido, el 5 de septiembre de 1990 se decretó estado de emergencia en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao por medio de un decreto supremo, el cual fue prorrogado en varias oportunidades 36, entre ellas, el 23 de marzo de 1993. Mediante este último Decreto Supremo se suspendieron las garantías constitucionales contempladas en el artículo 2, incisos 7 (inviolabilidad de domicilio), 9 (libertad de tránsito en el territorio nacional), 10 (libertad de reunión) y 20.g) (detención con orden judicial o por las autoridades policiales en flagrante delito). Asimismo, se determinó que las Fuerzas Armadas se encargarían del control del orden interno 37. 55. El golpe de Estado. –En la noche del 5 de abril de 1992 el Presidente Alberto Fujimori anunció un conjunto de medidas “para procurar aligerar el proceso de […] reconstrucción nacional”, incluyendo la disolución temporal del Congreso de la República y la reorganización total del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Ministerio Público”. Asimismo, señaló que “queda[ban] en suspenso los artículos de la Constitución que no [fueran] compatibles con estos objetivos de gobierno”. Simultáneamente, “las tropas del Ejército, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional, toma[ron] el control de la capital y de las principales ciudades del interior[, y ocupa[ron] el Congreso, el Palacio de Justicia, medios de comunicación y locales públicos” 38. El 6 de abril de 1992 se promulgó el Decreto Ley No. 25.418, con el cual se instituyó transitoriamente el llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. En ejecución de lo anunciado la noche anterior, el decreto disolvió el Congreso y dispuso la “reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Consejo Nacional de la práctica empezó a disminuir de manera considerable hasta 1994, año en que no se registró ningún caso. Finalmente, en 1995 ésta recomienza y se reduce nuevamente, hasta concluir de manera definitiva en 1996. 36 Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 61. 37 Cfr. Decreto Supremo 019-93-DE/CCFFAA de 22 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de marzo de 1993 (expediente de prueba, folio 5995). 38 Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 62, y CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/ll.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección lll, Situación a partir del 5 de abril de 1992, párrs. 42 y 52, disponible en: www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm.

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