19
Magistratura, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República” 39. Con ese golpe
de Estado quedó conformado el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”.
56.
La legislación antiterrorista. – Los días 5 de mayo, 7 de agosto y 21 de septiembre de
1992, el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” emitió los Decretos 25.475,
25.659 y 25.744, los cuales tipificaron los delitos de terrorismo y traición a la patria, así como
establecieron las normas aplicables a la penalidad, investigación policial, la instrucción y el juicio
para dichos delitos. Además, se estableció la competencia de la justicia militar para conocer las
acusaciones por el delito de traición a la patria 40. Esos decretos, así como los de número 25.708,
25.880 y otras normas complementarias conformaron la denominada legislación antiterrorista
en el Perú.
57.
Inexistencia de debido proceso legal. – Los procesos seguidos con base en los Decretos
25.475 y 25.744 se caracterizaron, entre otras cosas, por: la posibilidad de disponer la
incomunicación absoluta de los detenidos hasta por un máximo legal; la limitación de la
participación del abogado defensor, quien solo podía intervenir a partir del momento en que el
detenido rindiera su manifestación en presencia del representante del Ministerio Publico; la
improcedencia de la libertad provisional del imputado durante la instrucción; la prohibición de
ofrecer como testigos a quienes intervinieron en razón de sus funciones en la elaboración del
atestado policial; la sustanciación del juicio en audiencias privadas; la improcedencia de
recusación alguna contra los magistrados y auxiliares judiciales intervinientes; la participación
de jueces y fiscales con identidad secreta, y el aislamiento celular continuo durante el primer
año de las penas privativas de libertad que se impusieran 41. Por otro lado, el Decreto Ley No.
25.659 dispuso la improcedencia de “las [a]cciones de [g]arantía de los detenidos” 42.
58.
Desconocimiento de las garantías mínimas. – Al respecto, la CVR señaló que la ausencia
de garantías mínimas para el detenido y de control o supervisión de la acción policial durante la
investigación prejudicial, el hecho que en la práctica el atestado policial sirviese como única
prueba durante el juicio o la aplicación compulsiva de la ley de arrepentimiento, de la mano de
una política de promoción del ascenso según el número de detenciones a terroristas, propició
una serie de abusos de los cuales también serían responsables la Dirección Nacional Contra el
Terrorismo (en adelante “DINCOTE”) 43 en Lima y sus órganos en las regiones policiales. Entre
otros cabe mencionar la institucionalización de las detenciones indiscriminadas, la siembra o
fabricación de pruebas por efectivos policiales, el procesamiento y condena de inocentes, así
como un nuevo incremento en la comisión de actos de tortura (para obtener declaraciones en
las cuales los detenidos se culparan a sí mismos o sindicaciones) y violencia sexual contra las
personas detenidas.
59.
Modificaciones legislativas y cambios políticos. – El Estado ha señalado que partir del año
1997 se realizaron diversos cambios a la legislación antiterrorista en el Perú 44. No obstante, las
39
Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 63, y CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú,
OEA/Ser.L/V/ll.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección lll, Situación a partir del 5 de abril de 1992, párr. 52, disponible en:
www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm.
40
Cfr. Decreto Ley No. 25.475 de 5 de mayo de 1992 (expediente de prueba, folios 6012 a 6015); Decreto Ley No.
25.744 de 21 de septiembre de 1992 (expediente de prueba, folios 6017 y 6018), y Decreto Ley No. 25.659 de 7 de agosto
de 1992 (expediente de prueba, folio 1971).
41
Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 73.4, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 71.
42
Decreto Ley No. 25.659 de 7 de agosto de 1992 (expediente de prueba, folio 1971).
43
La DINCOTE se creó el 8 de noviembre de 1991 y remplazó a la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE). La
DINCOTE fue creada por el Estado como un organismo especializado de la Policía Nacional encargado de prevenir, denunciar
y combatir las actividades de terrorismo, así como las de traición a la patria.
44
Al respecto, el Estado presentó los siguientes: Decreto Supremo No. 005-97-JUS de 25 de junio de 1997
(expediente de prueba, folios 6020 a 6029); Decreto Supremo No. 008-97-JUS de 20 de agosto de 1997; Decreto Supremo
No. 008-97-JUS de 20 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 6031); Decreto Supremo No. 003-99-JUS de 18 de
febrero de 1999 (expediente de prueba, folios 6033 a 6034), y Decreto Supremo No. 006-2001-JUS de 23 de marzo de
2001 (expediente de prueba, folios 6062 y 6063).