5 extinción de la acción por cualquier causa que no fuera la discusión de la misma en un juicio con plenas garantías para las partes. 17. Añade que con la sentencia de la Corte Suprema del 5 de mayo de 2008, se evidencia la posibilidad actual de la realización de la audiencia preliminar, el juicio oral y público, y la latente posibilidad de interposición de los recursos de apelación, casación o inconstitucionalidad contra los fallos que pudieran dictarse. 18. Por otra parte, el Estado alega que existen otros hechos que fortalecen la solicitud de inadmisibilidad de la petición y se refieren al cambio del contexto político en el país. Indica que al tiempo de la petición originaria, permanecían en el Gobierno autoridades pertenecientes al mismo partido político que estuvo vigente por más de 60 años en el país, hasta que en las elecciones generales del 20 de abril de 2008, se produjo la alternancia, de manera democrática, desplazando al Partido Colorado que se encontraba en el gobierno desde 1947, una Alianza de partidos políticos y grupos sociales de oposición. 19. Finalmente, teniendo en cuenta el tiempo trascurrido, y la situación creada con relación a la causa penal seguida contra los supuestos responsables de los crímenes de tortura denunciados por el señor Jorge Luis López Sosa, el Estado paraguayo indicó en su presentación que asumía ciertos compromisos tanto ante la presunta víctima, como ante la CIDH. Al respecto manifestó que asumía el compromiso de respeto irrestricto de plazos procesales, tomando la responsabilidad del procesamiento administrativo, civil o penal derivado del incumplimiento de tales plazos a los funcionarios públicos responsables. 20. Mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2012, el Estado informó que la causa penal referida al delito de “lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas” relacionada con el señor Jorge Luis López Sosa, contaba con audiencia preliminar fijada para el día 24 de julio de 2012, precisando que en dicha causa la presunta víctima era querellante adhesiva de los imputados contando con patrocinio letrado. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBLIDAD A. Competencia de la Comisión ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci 21. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a Jorge Luis López Sosa, y sus familiares, respecto a quienes Paraguay se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, Paraguay es parte en la Convención Americana desde el 24 de agosto de 1989, fecha en que depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 22. La Comisión Interamericana ostenta competencia ratione loci, debido a que las alegadas violaciones a derechos humanos ocurrieron dentro de un Estado parte de la Convención Americana. 23. Por su parte, el peticionario refiere a violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana. Por lo que para el caso sub examine la CIDH posee competencia ratione materiae. Asimismo, la Comisión Interamericana goza de competencia ratione temporis puesto que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la

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