3 Ministro del Interior, por lo que debió permanecer arrodillado contra la pared por espacio de una hora. Indica que con posterioridad, el Comisario le habría pedido al peticionario que colaborara en la investigación, amenazándolo con respecto al estado de gravidez de su esposa, quien se desempeñaba también como agente de policía. 10. Por la noche habría sido trasladado a la Infantería de Marina donde se encontraba otro oficial de policía que era el Comisario Principal, para que corrobore o desmienta lo que él decía, por lo cual indica fue nuevamente vendado y acostado boca abajo. El peticionario alega haber escuchado cómo golpeaban al referido Comisario Principal y que lo interrogaban respecto a quienes habían financiado el golpe. Indica asimismo que, por debajo del vendaje que cubría sus ojos, constató la presencia del entonces Ministro del Interior. En horas de la madrugada del día siguiente indica que lo llevaron nuevamente a la Comisaría 11. Posteriormente, señala que fue trasladado a la Agrupación Especializada de la Policía donde fue trasladado, sin esposas en sus manos, a una habitación para oficiales, indicando que en un plazo de 15 días no habría sido revisado ni diagnosticado por ningún facultativo. 11. El peticionario indica que con 15 días de posterioridad a los alegados actos de tortura fue visitado por personal de la Cruz Roja Internacional, y 4 días después por una comisión judicial compuesta por un juez y un médico forense enviados por la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, señala que en virtud de la información periodística que se difundió sobre las torturas en su contra, en julio de 2000 recibió la visita de dos fiscales, un actuario y un médico. Sostiene que al haberse ratificado en su denuncia de torturas ante los referidos fiscales, fue trasladado al “cuadrilátero” por unos días como castigo. Además el peticionario da cuenta de que se le habría ofrecido dinero para que retirara su denuncia por torturas en numerosas ocasiones, lo cual indica habría podido grabar y entregar a la fiscalía como prueba. En cuanto a su detención, al momento de interposición de la presente petición, el peticionario indicó que tenía seguridad en cuanto a que se decretaría su sobreseimiento libre dado que no había violado norma jurídica alguna. 12. En el escrito recibido el 13 de marzo de 2008, el peticionario indica que la causa seguida contra los presuntos responsables de los actos de tortura estaría inactiva “por componendas entre los acusados y las autoridades judiciales del país”. Señala asimismo que “es de [su] interés y de los demás torturados impulsar el avance de dichas documentaciones pero está[n] en la más absoluta indefensión”, y que los acusados “además de contar con ayudas políticas cuentan con recursos económicos suficientes para obtener impunidad”. Con su escrito, el peticionario acompañó documentos relacionados con la causa relativa al delito de “lesión corporal en ejercicio de funciones públicas”, entre ellos la acusación fiscal y solicitud de apertura a juicio. Por su parte, en la comunicación de fecha 11 de enero de 2012, el peticionario informó que desde junio de 2009 debía llevarse a cabo la audiencia preliminar ante el juez de la causa, pero que por incidentes presentados por la defensa del imputado, el proceso habría demorado en exceso, e indicó que recién resueltos los incidentes presentados, la causa debería volver al juez de primer instancia para la audiencia preliminar en cuyo momento deberá resolverse si la causa va a juicio oral y público, como él ha solicitado. B. Posición del Estado 13. En su respuesta a la petición, el Estado solicitó a la CIDH que declare inadmisible la petición alegando la falta de agotamiento de recursos internos, en consideración de prueba sobreviniente con posterioridad a la petición. Asimismo, el Estado indicó que se debía considerar la situación creada con la instalación del nuevo gobierno y el compromiso formal de aquél de respetar los plazos procesales y de procesar a los funcionarios públicos responsables, en caso de incumplimientos de los mismos.

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